- Las preguntas de los lectores son respondidas por Carlo Tagini, contador (Studio Associato Cerati Tagini, Milán, [email protected])
Pregunta de Giuseppe : Tengo que cambiar los accesorios del baño y mover el desagüe del inodoro (de 20 cm de la pared a 10 cm), llevar las tuberías de agua fría y caliente del bidé desde una distancia de 20 cm entre ellas a 10 cm, extender dos puntos de luz unos 40 cm: ¿todo esto forma parte de un trabajo de mantenimiento extraordinario? Respuesta : Las intervenciones de reposición de los sanitarios y en todo caso de reordenación general del baño indicadas están sin duda incluidas entre los gastos extraordinarios de mantenimiento por los que tiene derecho a una deducción fiscal del 50% en tres años . Además, estas intervenciones de reestructuración también dan derecho al bono móvil, como confirma la propia Agencia Tributaria con la circular 29 / E de 18/9/2013 en la que los costes que dan derecho al bono de mobiliario incluyen también la construcción y mejora de las instalaciones sanitarias como mantenimiento extraordinario.
Pregunta de Daniela B .: Saqué una hipoteca para la compra de mi primera vivienda. La propiedad es 100% propiedad mía. La hipoteca está a nombre mío, de mi padre y de mi marido. ¿Pueden mi padre y mi esposo deducir un tercio de los intereses pagaderos a ellos en la declaración 730 incluso si no son dueños de la propiedad? Respuesta : Solo los propietarios de la propiedad, utilizada como residencia principal, pueden deducir los intereses de la hipoteca para la compra : en este caso, el lector solo, como propietario de la propiedad al 100%, podrá deducir los intereses del préstamo para el compra de la casa principal, obviamente para su tercero.
Pregunta de Salvo V .: Recientemente compré un apartamento a nombre de mi hijo, el único propietario, todavía estudiante. Voy a hacer algunas renovaciones por las que pagaré. Mi hijo todavía reside en el apartamento familiar y planea mudar su residencia al apartamento comprado dentro de los próximos 18 meses (primera vivienda). ¿Puedo aprovechar la deducción fiscal del 50% de los gastos incurridos? Respuesta: Tenga en cuenta que los propietarios, los propietarios desnudos del inmueble y los titulares de derechos reales / personales de disfrute (usufructo, uso, vivienda o superficie, inquilinos, prestatarios) sobre los inmuebles objeto de la intervención pueden beneficiarse de la deducción por gastos de rehabilitación del edificio. y que asuman los costos; También tienen derecho a la deducción los miembros de la familia que convivan con el propietario o poseedor del inmueble. Como también confirmó la Agencia Tributaria con la Resolución 184 de 12 de junio de 2002, es necesario que la condición de convivencia se produzca en el momento del inicio de las obras, "siempre que el inmueble en explotación, aunque no constituya la residencia principal, es uno de esos en los que se da la convivencia ”.
Pregunta de Valentina R.: Mis padres están renovando su casa. El dueño de la propiedad es mi padre, pero sé que mi madre como cónyuge conviviente puede aprovechar las deducciones fiscales si ella también corre con los gastos. Actualmente el techo fijo es de 96.000 euros por unidad de propiedad. Mi pregunta es la siguiente: si ambos asumen los gastos y aprovechan las deducciones, ¿se reducirá el límite máximo para ambos a 48.000 euros cada uno, o al 50% del límite total ? ¿Este último debe necesariamente dividirse en dos partes iguales y no en diferentes porcentajes? Pregunto porque los dos cónyuges tienen una capacidad de impuesto sobre la renta diferente, uno mayor y el otro menor, por lo que uno podría recuperar más y el otro menos. Respuesta : yoEl límite de gasto de 96.000 euros se establece para cada unidad inmobiliaria, sin referencia alguna a los titulares de los derechos : por tanto, la deducción se divide en función de los gastos efectivamente realizados por cada titular de acuerdo con el límite global de 96.000 euros.