En alquiler, pero propietario de otra casa: ¿se debe pagar a IMU?

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Anonim
Nuestro experto responde sobre la nueva IMU a la pregunta de un lector que ha heredado una parte de una casa pero vive alquilada en otro lugar.

La emergencia del Covid ha cambiado radicalmente todos los escenarios, en parte incluso los relacionados con la IMU, el impuesto que se paga sobre las propiedades distintas de la vivienda principal, por tanto sobre las segundas viviendas, independientemente de la categoría catastral. Sin embargo, en consideración a la emergencia sanitaria que ha azotado al país, se ha previsto la exención del pago del depósito el 16 de junio para algunos tipos de inmuebles , a saber, los utilizados como balnearios, cortijos, aldeas turísticas, albergues juveniles, refugios de montaña, colonias marinas y de montaña, propietarios para estancias cortas, casas y apartamentos de vacaciones, bed & breakfast, residencias y campings, establecimientos balnearios junto al mar, lacustres y fluviales.

Sin embargo, muchos lectores nos han escrito haciéndonos preguntas sobre la nueva IMU, preguntándonos si en su caso deberían pagar o no, incluso sin importar los problemas que provoque la pandemia. Esta es una de las preguntas que nos hicieron.

Pregunta: Soy pensionista, heredé un cuarto de casa en 2012, pero vivo en alquiler en otra ciudad. ¿Tengo que pagar la IMU? En mi opinión no, porque solo soy dueño de esa casa, según el municipio sí.

Esta situación está lejos de ser infrecuente: ser propietario de una sola propiedad (aunque no se utilice) y considerarla como una "primera vivienda", ya sea un apartamento completo o compartido, heredado con otros miembros de la familia.

Desde el punto de vista fiscal, podría darse una situación similar (aquí no se especifica cómo se utiliza el inmueble) o en el caso del denominado inmueble a efectos fiscales o en el de una vivienda cedida en cesión gratuita (otro tipo a lo que se debe prestar atención en la presentación de declaraciones de renta e impuestos prediales en general), si representa la residencia habitual de otros familiares.

El concepto de "primer hogar" tiene un significado fiscal diferente al que normalmente se le atribuye en nuestro lenguaje cotidiano. Generalmente, según el sentido común, esta definición se utiliza cuando una persona entra en posesión (mediante venta, donación, herencia …) de su "primera" propiedad destinada a vivienda. En este caso existen ventajas fiscales que se aplican, de hecho, a la denominada "primera residencia".

Por tanto, la "primera vivienda" es la residencia , propiedad de una persona. Todas las propiedades compradas, como una casa de playa, una casa en la montaña u otras casas donde la residencia habitual de la persona no es fija, a menudo se definen incorrectamente como "segundas residencias" .

El concepto de residencia principal está vinculado al lugar donde una persona tiene su residencia o más bien su residencia habitual (concepto introducido precisamente para la determinación del impuesto municipal único, es decir, la IMU).

El Decreto Legislativo 101/2011 (Decreto Monti) nos da la siguiente definición: "Por residencia principal entendemos la propiedad, inscrita o inscrita en el registro de edificación urbana como una unidad inmobiliaria única, en la que el propietario y su familia habitualmente residen y residen (…) ".

Entonces, para que una propiedad se considere residencia principal, son necesarias 3 condiciones:

  • posesión / propiedad (u otro título real como usufructo o derecho de residencia);
  • la residencia registrada;
  • la residencia habitual, entendida como un elemento que existe de forma continua en el tiempo.

¿Casa de residencia o residencia habitual? No pagas la IMU

Por tanto, la vivienda heredada, aunque sea sólo en parte, está sujeta al pago de la Tasa Única Municipal (IMU) precisamente porque no es la residencia principal, ni la que habitualmente vive el sujeto; técnicamente, parece ser solo una propiedad "disponible", independientemente de si es la única propiedad que se posee. Por lo general, lo que siempre se debe hacer referencia es el concepto de residencia y no el número de propiedades que se poseen.

Conclusión

En el caso que hemos examinado, si la propiedad es del tipo "disponible", el impuesto ciertamente se adeuda ; si por el contrario se "concede gratuitamente a un familiar", la normativa cambia de municipio en municipio y siempre es buena idea consultar en la Agencia Tributaria para conocer el Reglamento de la IMU.