Contenido procesado
- Cara de bonificación: que es
- Bono de fachada: quién puede beneficiarse
- Bonificación de fachada: para qué edificios puedes tener
- Bono de fachada por intervenciones en las partes comunes del edificio de condominios
- Bono fachadas: obras admitidas
- Cómo obtener el bono facial
Además del bono de renovación, bono de muebles, deducción por ahorro de energía, bono verde, se suma el bono de fachadas este año. La ley de Presupuestos 2022-2023 introdujo la posibilidad de deducir el 90% de los gastos documentados relacionados con las intervenciones constructivas destinadas a la recuperación o restauración de la fachada de los edificios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Irpef) . Pero, ¿qué es el bono facial y cuándo se puede obtener? La Agencia Tributaria ha publicado las tan esperadas aclaraciones con la circular no 2 / E de 2022-2023 y una guía en línea.
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Cara de bonificación: que es
El bono de fachada es un beneficio consistente en una deducción fiscal, a dividir en 10 cuotas anuales constantes , equivalente al 90% de los gastos incurridos en 2022-2023 por intervenciones encaminadas a la recuperación o restauración de la fachada exterior de edificios existentes ubicados en determinadas áreas. . No existen límites máximos de gasto , a diferencia de las concesiones ya presentes, como los 96 miles de euros por unidad de propiedad previstos para la deducción por reestructuración.
Bono de fachada: quién puede beneficiarse
Pueden beneficiarse de la desgravación fiscal todos los contribuyentes residentes y no residentes, aunque tengan rentas del negocio, que asuman los gastos de realización de las intervenciones subvencionadas y sean propietarios del inmueble objeto de intervención por cualquier motivo.
Para el aprovechamiento de la instalación es necesario, por tanto, poseer o poseer el inmueble sobre el que se realizarán las intervenciones, un título adecuado, en el momento de iniciar las obras o en el momento de incurrir en los gastos, si es anterior al inicio mencionado. La fecha de inicio de las obras deberá constar en las calificaciones, si las hubiera, o mediante declaración sustitutiva de escritura pública.
En particular, los contribuyentes interesados deben:
Poseer la propiedad como dueño, dueño desnudo o poseedor de otro derecho real de goce sobre la propiedad (usufructo, uso, vivienda o superficie)
· Mantener la propiedad en base a un contrato de arrendamiento, incluso financiero, o préstamo gratuito, debidamente registrado, y estar en posesión del consentimiento del propietario para realizar la obra.
Por tanto, el bono de fachadas no se paga sin un título de posesión de la propiedad debidamente registrado en el momento del inicio de las obras o en el momento de incurrir en los gastos si es anterior, incluso si la regularización se realiza más tarde.
Entre los sujetos admitidos a beneficiarse de la deducción, siempre que asuman los costos de implementación de las intervenciones, también se encuentran familiares que convivan con el dueño o tenedor del inmueble (cónyuge, miembro de la unión civil, familiares dentro de tercer grado y similares dentro de segundo grado) y convivientes de facto (de conformidad con la ley no. 76/2021). Para estos contribuyentes, la deducción es debida siempre que la convivencia exista en la fecha de inicio de las obras o en el momento de incurrir en los gastos admitidos a la deducción, si con anterioridad al inicio de las obras y los gastos incurridos se refieren a intervenciones realizadas en un inmueble, aunque sea diferente a el destinado a residencia principal, en el que puede tener lugar la convivencia.
Bonificación de fachada: para qué edificios puedes tener
La subvención se refiere a gastos documentados, incurridos durante 2022-2023, relacionados con intervenciones destinadas a la recuperación o restauración de la fachada exterior de edificios existentes ubicados en las zonas A o B indicadas en el decreto del Ministerio de Obras Públicas n. 1444/1968, a saber:
- Zona A : las partes del territorio afectadas por aglomeraciones urbanas de carácter histórico, artístico o de particular valor ambiental o por porciones de las mismas, incluidas las áreas circundantes que puedan considerarse parte integrante, por estas características, de las aglomeraciones mismas
- Zona B : y otras partes del territorio edificadas, aunque sea solo parcialmente, considerando como tales las zonas en las que la superficie cubierta de las edificaciones existentes no sea inferior al 12,5% de la superficie terrestre de la zona y en las que la densidad territorial sea superior a 1 , 5 mc / m2.
Todas las intervenciones realizadas en edificios ubicados en las zonas C, D, E y F. quedan excluidas del "bono fachada".
- Zona C : incluye las partes del territorio destinadas a nuevos complejos de asentamiento, que no están edificadas o en las que la edificación preexistente no alcanza los límites de superficie y densidad previstos en la letra B)
- Zona D : incluye las partes del territorio destinadas a nuevos asentamientos para plantas industriales o similares.
- Zona E : son las partes del territorio destinadas a usos agrícolas, excluidas aquellas en las que -sin perjuicio del carácter agrícola de las mismas- la división de propiedades requiere que los asentamientos sean considerados áreas C.
- Zona F : incluye las partes del territorio destinadas a equipos y sistemas de interés general.
Bono de fachada por intervenciones en las partes comunes del edificio de condominios
Para las intervenciones realizadas en las partes comunes de un condominio, los trámites necesarios para el uso del bono de fachadas pueden ser realizados por uno de los condominios delegados para ello o por el administrador del condominio. Para obtener el bono, el administrador emite, en caso de pago efectivo de gastos por parte del condominio, una certificación de las sumas pagadas por el condominio, certificando además que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas por ley. Entonces, siempre es responsabilidad del administrador conservar la documentación original para poder mostrarla a solicitud de las Oficinas de Hacienda en caso de cheques.
Bono fachadas: obras admitidas
Solo las intervenciones en las estructuras opacas de la fachada, en los balcones o en los adornos y frisos son elegibles para el beneficio . Los gastos relacionados con la limpieza o los revestimientos solo entran dentro del alcance de la bonificación siempre que se refieran a las partes de los edificios indicados anteriormente.
En particular, el bono de fachada se debe a las intervenciones:
· Solo para limpieza o pintura exterior sobre las estructuras opacas de la fachada
· En balcones, adornos o frisos, incluidos los de limpieza o pintura únicamente
· Sobre estructuras de fachada opacas que sean térmicamente influyentes o que afecten a más del 10% del yeso de la superficie total de dispersión bruta del edificio.
El bono de fachada se prevé fundamentalmente para todas las obras que se realicen en la envolvente exterior visible del edificio, es decir, tanto en el frente, frente y parte principal del edificio, como en los otros lados del edificio (todo el perímetro exterior). La bonificación no se aplica, sin embargo, a las intervenciones realizadas en las fachadas internas del edificio, si no son visibles desde la calle o desde el suelo para uso público.
Las obras que se pueden facilitar incluyen, a modo de ejemplo, la consolidación, restauración, mejora de las características térmicas incluso en ausencia del sistema de calefacción y la renovación de los elementos constitutivos de la fachada exterior del edificio, que constituyen exclusivamente la estructura vertical opaca, obras atribuibles a la decoración urbana como las relativas a las canaletas, bajantes, parapetos, cornisas y la disposición de todas las partes vegetales que insisten en la parte opaca de la fachada.
Por otro lado, el bono no incluye los gastos incurridos por intervenciones en las superficies aledañas a claustros, pozos, patios y espacios interiores, excepto los visibles desde la calle o desde suelo de uso público y los incurridos para reposición de ventanas, marcos, puertas y portones.
También es posible deducir los costos de compra de materiales, el diseño y otros servicios profesionales relacionados, requeridos por el tipo de obra (por ejemplo, realización de tasaciones e inspecciones, la emisión del certificado de eficiencia energética) , así como cualquier otro gasto estrictamente relacionado con la ejecución de las intervenciones (por ejemplo, gastos relacionados con la instalación de andamios, disposición de materiales retirados para realizar la obra, IVA, timbre y tasas pagadas por la solicitud de permisos de edificación residencial, el impuesto por ocupación de suelo público).
En el caso de las obras de rehabilitación de fachadas, cuando no se trate únicamente de limpieza o pintura exterior, sino que se trate de intervenciones que afecten desde un punto de vista térmico o afecten a más del 10% del yeso de la superficie total bruta dispersante del edificio, se requiere que estan satisfechos:
- los requisitos mínimos de eficiencia energética a que se refiere el decreto Mise de 26 de junio de 2022-2023 ("Directrices nacionales para la certificación energética de edificios")
- los valores de transmitancia térmica, indicados en la tabla 2 adjunta al decreto Mise de 11 de marzo de 2008.
En estos casos, ENEA realizará controles sobre la existencia de las condiciones necesarias.
Según la Agencia Tributaria, el cálculo del porcentaje, previsto en la medida del 10% del yeso de la superficie total dispersante bruta del edificio, debe realizarse teniendo en cuenta el total de la superficie dispersante total. Básicamente, la intervención debe involucrar el yeso en más del 10% de la superficie total de dispersión bruta (paredes verticales, pisos, cubiertas, accesorios) bordeando el exterior, cámaras frigoríficas o suelo.
Cómo obtener el bono facial
Quienes pretendan hacer uso de la nueva bonificación están obligados a indicar en la declaración de impuestos los datos catastrales que identifican la propiedad y, si la obra es realizada por el titular, los datos registrales de la escritura que constituye el título y los demás datos requeridos por con el propósito de verificar la deducción y conservar y exhibir la documentación relativa a solicitud de las oficinas.
Además, el pago de los gastos deducibles se debe realizar mediante transferencia bancaria en la que se indique el motivo del pago, el código fiscal del beneficiario de la deducción y el número de IVA o el código fiscal de la persona a favor de quien se realiza la transferencia. Sobre estas transferencias, los bancos, Poste Italiane Spa y las instituciones de pago autorizadas aplican una retención en origen del 8%.
Solo para las intervenciones de eficiencia energética, es decir, las que influyen térmicamente o afectan a más del 10% del yeso de la superficie bruta total de dispersión del edificio, los contribuyentes deben adquirir y conservar:
· Certificación, con la que un técnico cualificado certifica la correspondencia de las intervenciones realizadas con los requisitos técnicos previstos para cada una de ellas
· El certificado de eficiencia energética (APE) de cada unidad inmobiliaria para la que se soliciten deducciones fiscales, que deberá ser elaborado por un técnico ajeno a las obras.
Además, siempre y solo para las intervenciones de eficiencia energética, el formulario descriptivo de las intervenciones realizadas deberá enviarse a Enea dentro de los 90 días siguientes a la finalización de las obras.
El formulario, que debe enviarse exclusivamente por vía electrónica a través del sitio web dedicado (https://detrazionifiscali.enea.it/), debe indicar:
· Los datos identificativos del edificio y de quién ha incurrido en los gastos
· El tipo de intervención realizada
· El ahorro energético anual resultante
· El costo de la intervención, incluidos los gastos profesionales
· La cantidad utilizada para calcular la deducción.
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DESCARGUE LA GUÍA DE LA AGENCIA DE INGRESOS SOBRE EL BONO DE FACHADA