Calderas: los controles exigidos por la ley y las diferencias regionales

Las calderas que no utilizan fuentes renovables, por tanto la mayoría de ellas, requieren el control de humos obligatorio por parte de un técnico cualificado cada cuatro años. Pero hay muchas diferencias entre una región y otra. Aquí hay una tabla con las indicaciones específicas de las realidades locales.

Tabla de contenido
Las calderas que no utilizan fuentes renovables, por tanto la mayoría de ellas, requieren el control de humos obligatorio por parte de un técnico cualificado cada cuatro años. Pero existen muchas diferencias entre una región y otra. Aquí hay una tabla con las indicaciones específicas de las realidades locales.

El control obligatorio de los humos de la caldera cada 4 años, exigido por la ley (Decreto Presidencial 74/2013) para los modelos entre 10 kW y 100 kW de fuentes no renovables, no excluye, sin embargo, que las Regiones individuales puedan presentar diferencias. Las verificaciones son realizadas por un técnico cualificado, quien, previo pago de una tasa, emite una autocertificación (la denominada etiqueta azul, es decir, un informe de control) y la envía al organismo responsable (Municipio o Provincia u organismo que gestiona el Registro de la Propiedad). donde está activado). La autocertificación sustituye a la inspección del organismo responsable. En caso de incumplimiento de las reglas, se dispara una tasa de inspección , cuyo monto varía según el lugar. A pesar de la ley estatal, existe una gran diversidad entre las regiones que han legislado de forma independiente.

Cabe señalar que, en ausencia de la etiqueta azul (que se incluye entre los controles periódicos obligatorios de los sistemas de calefacción), el certificado de eficiencia energética Ape - correspondiente al inmueble caduca automáticamente el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se encuentra no se cumplió el primer plazo para el control. El Ape, sin embargo, en algunas regiones, como Lombardía, Emilia Romagna y Veneto, debe adjuntarse, cuando está presente, en el folleto del sistema de calderas (en papel o en formato electrónico).

De acuerdo con la legislación vigente, solo las Regiones que ya hayan implementado la Directiva 31/2010 / UE para las partes relativas al servicio de inspección de sistemas de aire acondicionado tendrían derecho a desviarse de la norma estatal y a emitir su propia normativa, incluso más restrictiva que la Dpr. 74/2013. Sin embargo, aunque en la práctica solo hay una Región que ha adoptado la última directiva europea (es decir, Lombardía) y todavía son pocas las Autonomías que han implementado el Dpr 74/2013 para los aspectos relacionados con el control de calderas (mientras Volviendo a referirse a la antigua directiva europea, debido a un error formal en los textos legales), la realidad de los hechos en los territorios es muy diferente a lo que ha dictado la legislación nacional. A continuación se muestra una tabla útil con las disposiciones región por región.