Con sentencia reciente, la Corte Suprema afirmó la corresponsabilidad del Condominio y la Municipalidad de resarcir los daños ocasionados por "resbalones" en una rejilla de la acera. En este episodio, el agraviado convocó a la Autoridad Municipal y al Condominio porque, a raíz de una caída sobre una reja metálica en la acera -instalada en un permiso específico para la ocupación de terreno público- cuya utilidad fue el de permitir una mayor ventilación del pozo de un edificio de condominios de nueva construcción.
La motivación con la que los Jueces responsabilizaron al condominio por la indemnización por daños parece interesante , aunque en conjunto con el Municipio .
Los Jueces recordaron que por las obligaciones de mantenimiento del Municipio, organismo público que posee una vía abierta al tránsito público, se extienden a las aceras, que forman parte de la estructura vial, siendo destinadas al tránsito peatonal. En otras palabras, la Corte ha alegado que, en general, el condominio del edificio de enfrente no es responsable de los daños derivados de los huecos existentes en la acera , por lo que no le interesa el promovido a los efectos de la correspondiente indemnización .
Pero, ¿y si la reja sobre la que se produjo la caída al suelo pertenece al condominio ? Como se mencionó, en el caso en cuestión, se había instalado la rejilla metálica para dotar de mayor ventilación al edificio de condominios. Los Jueces, partiendo de la consideración de que el criterio de atribución de responsabilidad por los daños causados a sujetos externos por lo que en custodia es el de controlar el activo de manera abstracta como fuente de peligro, puede atribuirse a varios sujetos, ambos con competencias de gestión sobre el bien. En este caso, es cierto que la rejilla es parte integrante del pavimento y, por lo tanto, como se mencionó anteriormente, es propiedad y está supervisada por la Autoridad Municipal, pero al mismo tiempo no se debe olvidar que estaba destinada a asegurar el aire y Luz en el atrio del condominio.
Por lo tanto, el uso efectivo de la baranda por parte del Condominio parece innegable y la responsabilidad de custodia por cualquier daño a terceros también es innegable. En definitiva, afirma la Corte, el Municipio no se reservó exclusivamente la custodia de la reja, custodia que por lo tanto debió considerarse compartida con el Condominio. Por lo tanto, se aplicará una sólida corresponsabilidad entre el Municipio y el Condominio en virtud de lo dispuesto en el Código Civil según el cual "todos son responsables por los daños causados por las cosas que tienen bajo custodia".