Condominio: preguntas y respuestas

Anonim
Ratificación de decisiones en la asamblea, renovación del sistema eléctrico de las luces comunes de escalera, aislamiento del techo: sus preguntas sobre el condominio y las respuestas del abogado.

Las preguntas de los lectores son respondidas por nuestro experto, el abogado Stefano Gorla ([email protected])

Pregunta de Dagmar G .: En caso de reparación del techo del condominio con aislamiento (previamente inexistente), ¿quién es responsable de los gastos de esta innovación? ¿Al condominio en el último piso oa todos los condominios bajo techo?
Respuesta: La cubierta, concebida como cubierta colocada en la parte superior del edificio, diseñada para brindar protección de los agentes atmosféricos en beneficio de las propiedades subyacentes, es parte de las partes comunes y por lo tanto los costos de mantenimiento y reconstrucción generalmente deben dividirse proporcionalmente a las milésimas, según lo requiera el primer párrafo del art. 1123 cc Sólo si se demuestra la mayor ventaja obtenida por el propietario del último piso en virtud del aislamiento, sería posible dividir los gastos de acuerdo con un criterio de utilidad tal como lo establece expresamente el segundo párrafo de la regla en cuestión.

Pregunta de Federico : El administrador tenía una decisión formalmente nunca tomada (por lo tanto inexistente) ratificada en la asamblea, que se refería a la elección de los condominios de no ejecutar una sentencia de crédito de condominio por supuesta incapacidad del deudor. Con esto afirmando que dicha decisión fantasma de renunciar a un crédito sancionado con sentencia se habría tomado verbalmente entre los condominios presentes durante una reunión pasada. ¿Es válida esta ratificación?
Respuesta:En la práctica, la asamblea está llamada a ratificar una resolución sobre un asunto ya decidido cuando la resolución anterior es viciada y, por tanto, ilegítima. La nueva resolución así aprobada por mayoría anula la anterior, explicando su plena efectividad. En rigor, sin embargo, una simple ratificación no sería suficiente, sino que sería necesaria una nueva resolución, en el caso de inexistencia (la llamada nulidad radical como en el caso en cuestión) de la resolución que se quiera validar, ya que, según los principios generales del derecho, no es Se permite la validación de actos jurídicos nulos . En este caso, la simple ratificación estaría abierta a impugnación ante la Autoridad Judicial.

Pregunta de Giovanni V .: Soy delegado por el conjunto de condominios de un edificio de 6 condominios con habitabilidad desde 1950. ¿Queriendo renovar el sistema eléctrico de las luces de escalera con solo 6 lp, se debe proporcionar el sistema de tierra? ¿También se puede realizar el trabajo de forma económica sin una declaración de conformidad? ¿Son suficientes 2 hilos de 1,5 mmq? Y si estos no pasan por los viejos tubos, ¿se pueden instalar canales externos?
Respuesta: Ahora es una opinión dominante que todo condominio debe dotarse de un sistema de puesta a tierra para garantizar la seguridad de quienes realizan intervenciones técnicas, dada la responsabilidad en que incurrirían los condominios en caso de un siniestro en perjuicio de empleados, autónomos o terceros. De acuerdo con la legislación vigente, las obras a pequeña escala se pueden realizar económicamente, pero cada Municipio puede efectivamente solicitar la intervención de empresas calificadas que emitan las certificaciones necesarias. No existe ningún impedimento para la instalación de conductos externos, siempre que se cumplan todos los requisitos de seguridad: también por este motivo sería prudente contar con empresas especializadas.

Pregunta de Dagmar G .: En caso de reparación del techo del condominio con aislamiento (previamente inexistente), ¿quién es responsable de los gastos de esta innovación? ¿Al condominio en el último piso oa todos los condominios bajo techo?
Respuesta: El techo, concebido como un techo colocado en la parte superior del edificio, diseñado para brindar protección contra los agentes atmosféricos en beneficio de las propiedades subyacentes, es parte de las partes comunes y, por lo tanto, los costos de mantenimiento y reconstrucción generalmente deben dividirse proporcionalmente a las milésimas., según exige el primer párrafo del art. 1123 cc Sólo si se demuestra la mayor ventaja obtenida por el propietario del último piso en virtud del aislamiento, sería posible dividir los gastos de acuerdo con un criterio de utilidad tal como lo establece expresamente el segundo párrafo de la regla en cuestión.