Compra de primera vivienda con desgravación fiscal: casos especiales

Desde la persona que se traslada al extranjero por motivos de trabajo hasta los cónyuges en comunión legal de bienes, estos son los casos especiales en los que todavía se tiene derecho a la desgravación fiscal de la “primera vivienda”.

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Desde la persona que se traslada al extranjero por motivos de trabajo hasta los cónyuges en comunión legal de bienes, estos son los casos especiales en los que todavía se tiene derecho a la desgravación fiscal de la “primera vivienda”.

La desgravación fiscal para la compra de la primera vivienda prevé el pago de impuestos relacionados con la venta en menor medida, solo si compra una propiedad que no sea de lujo y muda la residencia al Municipio donde se encuentra la propiedad dentro de 18 meses desde la compra.

Después de haber especificado los requisitos exigidos por la ley para beneficiarse del beneficio (ver artículo sobre cómo comprar la primera vivienda con exenciones fiscales), así como los casos en los que se pierde el beneficio, existen otros detalles que van más allá del caso tradicional.

En cuanto a la obligación de establecer residencia, dentro de los 18 meses, en el Municipio donde se realiza la compra, ésta podrá ser renunciada únicamente cuando la transferencia no se haya producido por fuerza mayor ocurrida en un momento posterior al de estipulación. del acto. El régimen fiscal favorable también se aplica a quienes se trasladan al extranjero por motivos laborales y compran la propiedad en el Municipio donde se encuentra su empresa.

Por otro lado, en el caso de dos cónyuges que se encuentren en régimen de comunión legal de bienes y solo uno de ellos cuente con los requisitos establecidos por la ley para beneficiarse del beneficio de la primera vivienda, la compra de un inmueble da derecho al beneficio pero en la medida de 50%, es decir, limitado a la participación comprada por el cónyuge en posesión de los requisitos establecidos por la ley. En este caso, sin embargo, el beneficio está excluido para ambos cónyuges en el caso de compras posteriores de propiedades.

La desgravación fiscal para la primera vivienda no aplica en el caso de que un cónyuge, en régimen de comunidad legal, sea ya dueño de otra vivienda ubicada en el mismo municipio en el que pretenda adquirir una nueva vivienda. El beneficio de “primera vivienda” también se otorga cuando se compran propiedades contiguas al mismo tiempo para constituir una sola unidad de vivienda. Evidentemente, el beneficio es debido, siempre que se cumplan todos los requisitos y condiciones que establece la ley. Finalmente, el beneficio no se pierde en el caso de que posteriormente se alquile el inmueble utilizado como vivienda principal