Decreto para hacer 2013: el texto para el examen

Anonim
El “decreto de hacer” pasa a votación el 24 de julio de 2013. Por tanto, sabremos qué medidas se aprobarán para favorecer la economía del país, pero también para simplificar la fiscalidad y la burocracia.

El 24 de julio de 2013 en la Cámara se vota el "decreto tarifario" , una importante reforma para el relanzamiento de la economía italiana , que prevé también formas de apoyo a las empresas , la puesta en valor de la empresa digital , fondos para la construcción de nuevas infraestructuras y simplificaciones en materia tributaria y administrativa . Pero no solo. El decreto también prevé mejoras en la eficiencia del sistema judicial, especialmente el civil. La aprobación del "decreto de tarifas" también conducirá a la liberalización del wi-fi y recortes a la banda ancha . Aquí está el texto que se examina:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO los artículos 77 y 87 de la Constitución;
CONSIDERANDO la extraordinaria necesidad y urgencia de dictar disposiciones para el crecimiento económico y para la simplificación del marco administrativo y regulatorio, así como medidas para la eficiencia del sistema judicial y la definición del litigio civil, con el fin de impulsar el sistema productivo del país a través de apoyar a las empresas, relanzar las infraestructuras, también reducir las cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas;
VERla resolución del Consejo de Ministros, adoptada en la reunión del 15 de junio de 2013; A PROPUESTA del Presidente del Consejo de Ministros, el Vicepresidente del Consejo de Ministros y Ministro del Interior, el Ministro de Desarrollo Económico, el Ministro de Administración Pública y Simplificación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Infraestructura y Transportes y el Ministro de Justicia, de acuerdo con los Ministros de Medio Ambiente y Protección del Territorio y del Mar, para el Patrimonio y Actividades Culturales, Políticas Agrarias, Alimentarias y Forestales, Defensa, Educación, universidades e investigación, políticas laborales y sociales, asuntos europeos, asuntos exteriores, salud, asuntos regionales y autonomías, cohesión territorial,por las políticas de integración e igualdad de oportunidades, deporte y juventud;
PUBLICA el siguiente decreto-ley:
Art. 1 (Fortalecimiento del Fondo de Garantía para la pequeña y mediana empresa)

1. Con el fin de mejorar la eficacia de las intervenciones del Fondo de Garantía para las pequeñas y medianas empresas mencionadas en el artículo 2, párrafo 100, letra a), de la ley de 23 de diciembre de 1996, n. 662, por decreto del Ministro de Desarrollo Económico, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, se adoptan disposiciones específicas dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de este decreto y en cumplimiento del balance de las finanzas públicas, dirigidas a:

a) asegurar un mayor acceso al crédito por parte de las pequeñas y medianas empresas, también mediante:
1a. la actualización, según el ciclo económico y la evolución del mercado financiero y crediticio, de los criterios de valoración de las empresas a efectos de acceder a la garantía del Fondo y el alcance de la provisión como coeficiente de riesgo;
2a.el incremento, en todo el territorio nacional, de la cobertura máxima del Fondo hasta el ochenta por ciento del monto de la operación financiera, en referencia a "anticipos de crédito, sin cesión de los mismos, a empresas que presumen cuentas por cobrar de las administraciones públicas "y" transacciones financieras con una duración no inferior a 36 meses "a que se refieren, respectivamente, en los artículos 4 y 5 del decreto del Ministro de Desarrollo Económico, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, 26 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del 20 de agosto de 2012, n. 193, de conformidad y dentro de los límites establecidos en los mismos artículos;
3a.la simplificación de los procedimientos y métodos de presentación de solicitudes mediante un mayor uso de métodos telemáticos de acceso y gestión de la garantía;
4a. medidas destinadas a garantizar la transferencia efectiva de las ventajas de la garantía pública a las pequeñas y medianas empresas beneficiarias;

b) limitar la liberación de la garantía del Fondo a las operaciones financieras de nueva concesión y desembolso, excluyendo la posibilidad de garantizar operaciones financieras ya aprobadas por los prestamistas en la fecha de presentación de la solicitud de garantía, salvo que estén condicionadas, en la su exigibilidad, previa adquisición de la garantía por parte del Fondo.

2. Las condiciones de admisibilidad y las disposiciones generales a que se refiere el artículo 13 del decreto del Ministro de Industria, Comercio y Artesanía de 31 de mayo de 1999, núm. 248, son aprobados por decreto del Ministro de Desarrollo Económico, previa consulta con el Ministro de Economía y Finanzas.

3. Párrafo 3 del artículo 11 del decreto-ley de 29 de noviembre de 2008, n. 185, convertido, con modificaciones, por la ley 28 de enero de 2009, n. 2, queda derogado.

4. En el párrafo 3 del artículo 39 del decreto-ley del 6 de diciembre de 2011, n. 201, convertido, con modificaciones, por ley 22 de diciembre de 2011, n. 214, se elimina el último período.

5. Párrafo 10-sexies del artículo 36 del decreto-ley de 18 de octubre de 2012, n. 179, convertido, con modificaciones, por ley de 17 de diciembre de 2012, n. 221, queda derogada. En consecuencia, en el artículo 39, párrafo 4, del decreto-ley n. 201 de 2011, las palabras: "así como a las grandes empresas limitadas únicamente a préstamos desembolsados ​​con la participación de Cassa Depositi e Prestiti, de acuerdo con lo dispuesto y dentro de los límites a que se refiere el artículo 8, párrafo 5, letra b), del decreto- ley 13 de mayo de 2011, n. 70, convertido, con modificaciones, por ley 12 de julio de 2011, n. 106 "se eliminan.