Facilitación para la compra de la primera vivienda: se han ampliado los plazos de transferencia de residencia

Para quienes hayan comprado su primera vivienda o lo harán este año con la ventaja fiscal, está prevista la suspensión de los plazos previstos por la legislación, que por tanto volverá a correr a partir del 1 de enero de 2022-2023.

Para quienes hayan comprado su primera vivienda o lo harán este año con la ventaja fiscal, se suspende los plazos previstos por la normativa que, por tanto, volverán a correr a partir del 1 de enero de 2022-2023.

Contenido procesado

  • Facilitación de la compra de la primera vivienda: en qué consiste
  • Los requisitos para la facilidad de compra de vivienda
  • Prórroga de los plazos de concesión de la primera vivienda para 2022-2023

Quienes compren su primera vivienda, respetando las condiciones precisas que dicta la ley, pueden beneficiarse de la ventaja fiscal que consiste en pagar los impuestos adeudados al Estado en una medida reducida. Se trata de la primera instalación domiciliaria que ha sufrido una ampliación gracias a las medidas adoptadas por el gobierno para hacer frente a la emergencia sanitaria Covid-19. Pero veamos los detalles.

Facilitación de la compra de la primera vivienda: en qué consiste

Cuando compras una casa tienes que pagar impuestos al Estado con diferentes montos dependiendo de si el vendedor es una empresa constructora o un particular. Entonces, si compra a una empresa, la venta está sujeta al IVA, con una tasa del 10%. El impuesto de matriculación, el impuesto hipotecario y el impuesto catastral, de valor fijo de 200 euros cada uno, también serán abonados al notario, quien posteriormente pagará el impuesto a la Agencia Tributaria. Si compra una vivienda a un particular, los impuestos de registro, hipotecario y catastral los paga el comprador al notario que los abonará, a su vez, a la Agencia Tributaria al momento de registrarse y tendrá estas medidas:

  • Impuesto de matriculación: 9%
  • Tasa hipotecaria: 50 euros
  • Tasa catastral: 50 euros

Todos estos impuestos se reducen si compra su primera casa. Así que si la compraventa está sujeta al IVA , la tasa aplicable ya no es del 10 sino del 4 por ciento y los impuestos hipotecarios, catastrales y registrales tienen un importe fijo de 200 euros. Si compra su primera vivienda a un particular o una empresa pero sin IVA, el impuesto de matriculación es del 2%, mientras que los impuestos hipotecarios y catastrales tienen un importe fijo de 50 euros.

Los requisitos para la facilidad de compra de vivienda

Para tener la primera ventaja de vivienda, la propiedad a comprar no debe ser de lujo o valor por lo tanto no debe ser de categoría catastral A1 (casas señoriales), A8 (viviendas en villas) y A9 (palacios de mérito artístico e histórico destacado y castillos. La casa también debe estar ubicada en el área del Municipio en que el comprador tenga o establezca su residencia dentro de los 18 meses siguientes a la compra En la escritura de compra el comprador deberá adjuntar una declaración, bajo pena de caducidad, en la que declare que desea trasladar su residencia. El inmueble está ubicado en un municipio distinto de aquél en el que el comprador ha establecido o establecerá su residencia dentro de los 18 meses siguientes a la compra, deberá en todo caso estar en el territorio del municipio en el que el comprador realice su estudio, voluntario y Deportes.

Solo para este año, los términos relativos a la primera facilitación de la vivienda se suspenden en el período comprendido entre el 23 de febrero de 2022-2023 y el 31 de diciembre de 2022-2023, para no invalidar el beneficio. En particular, la suspensión se refiere a:

  • el plazo de 18 meses desde la compra de la primera vivienda , dentro del cual el contribuyente debe trasladar su residencia al municipio donde se ubica la vivienda
  • el término de un año dentro del cual el contribuyente que ha vendido la propiedad comprada con los beneficios de la primera vivienda debe proceder a la compra de otra propiedad para ser utilizada como su residencia principal
  • el término de un año dentro del cual el contribuyente que haya comprado una propiedad para ser utilizada como residencia principal deberá proceder a la venta de la vivienda que aún se encuentra en su poder.

Estos términos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022-2023.