Cómo cambian las reglas del condominio post-covid

La pandemia ha cambiado radicalmente la vida y los hábitos. También en un condominio. Donde sea necesario respetar las disposiciones del sentido común y la buena educación, pero también de la legislación.

La pandemia ha cambiado radicalmente la vida y los hábitos. También en un condominio. Donde sea necesario respetar las disposiciones del sentido común y la buena educación, pero también de la legislación.

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  • El administrador no puede prohibir el uso de piezas comunes
  • Las reglas de la salud prevalecen
  • Patio, jardín o piscina en el condominio: es posible utilizarlo a su vez

Escaleras, balcones y terrazas, patios, jardines e incluso la piscina. La pandemia de Covid-19 se ralentiza en Italia, pero siguen vigentes varias medidas de precaución en los edificios de condominios . Lo cual debe observarse con sentido común, pero no renunciable, por razones de protección y seguridad colectiva.

Para evitar que el uso de las partes comunes se convierta, por ejemplo, en un tema de discordia entre quienes viven en un edificio, es necesario tener claros algunos principios clave de comportamiento.

El administrador no puede prohibir el uso de piezas comunes

Por sí mismos, dado que las partes comunes son propiedad de todos, el administrador no puede prohibirlas. Se trata, en efecto, de espacios privados comunes a los condominios, quienes tienen derecho a utilizarlos según los criterios que dicta el artículo 1102 del código civil, que establece: "cada participante puede utilizar lo común, siempre que no altere su destino y no impide que otros participantes hagan un uso similar de él de acuerdo con sus derechos. Para ello, puede realizar las modificaciones necesarias para el mejor disfrute de la cosa por su cuenta ». Obviamente, esto se aplica a aquellas partes que son legítimamente utilizables (es decir, utilizables).

Sin embargo, prevalecen las reglas de la salud : se deben establecer reglas y turnos para evitar el hacinamiento.

Si entre las facultades del administrador no está la de poder prohibir el acceso a la propiedad privada, esto no significa que (de cara al tema y la necesidad de aplicar las reglas de contención que se han seguido y estratificado en las últimas semanas para contener la emergencia por coronavirus), sin embargo, se deben establecer algunas reglas que prevengan casos de hacinamiento. En consecuencia, incluso si el administrador no tiene funciones policiales y el cumplimiento de la normativa es una carga para los condominios individuales, es recomendable que el administrador brinde la información necesaria , sobre las medidas de distanciamiento e higiene que deben ser también respetado en las áreas comunes, y que también ha ordenado medidas de saneamiento extraordinarias y periódicas.

Patio, jardín o piscina en el condominio: es posible utilizarlo a su vez

En el caso, por tanto, en el que en un espacio (ya sea un jardín, un patio o una terraza) no exista la anchura suficiente para permitir el espaciamiento de al menos un metro entre más usuarios potenciales al mismo tiempo, el disfrute de estos activos tendrá que ser regulado: por ejemplo, con la introducción de un uso por turnos .

Piscina en condominio: el ejemplo más "delicado"

Un ejemplo práctico, emblemático aunque no lo tenga mucha gente, es el de la piscina del condominio. Situación que afecta principalmente a condominios en ciudades costeras o donde hay una piscina instalada en un techo. A partir del 25 de mayo, según establece el dpcm de 17 de mayo de 2022-2023, se permite el deporte básico y la actividad física en general también en piscinas cumpliendo con la normativa de distanciamiento social y sin ningún encuentro. Este espacio -si lo solicitan los habitantes- deberá ser reactivado por el administrador, pero estará sujeto a todas las normas de precaución impuestas a las instalaciones profesionales (públicas o privadas). El condominio también tendrá que hacerse cargo (el gasto se dividirá por milésimas) del saneamiento.Además, dada la urgencia de los costes de panificación, no es necesario (ni para esta ni para otras partes) el visto bueno previo al montaje.