Alquileres subsidiados secos con cupón: tasa del 10% durante otros dos años

Novedad para las rentas de cupón seco, en el anteproyecto de ley de presupuestos, donde se prevé una prórroga por otros dos años del tipo reducido al 10% para las rentas facilitadas.

Novedad del cupón de alquiler seco, en el proyecto de ley de presupuestos, donde se prevé una prórroga por otros dos años del tipo reducido al 10% para los alquileres subvencionados.

Contenido procesado

  • Cupón de alquiler seco subsidiado
  • Alquileres de cupón seco: modo opcional
  • Pago de impuestos sustitutivos

El cupón a tanto alzado del 10% sobre los alquileres subvencionados se ampliará por dos años. Es una de las últimas novedades importantes de la versión final de la maniobra presupuestaria.

El “cupón de alquiler seco” es un método de imposición de los alquileres alternativo al ordinario y que, en determinadas condiciones, puede ser elegido por el arrendador. Consiste en aplicar un impuesto fijo a la renta anual, reemplazando el impuesto sobre la renta de las personas físicas y los impuestos adicionales relacionados, el impuesto de registro y el impuesto de timbre. El impuesto tiene diferentes tipos según el tipo de arrendamiento de referencia:

  • Tasa al 21% de la renta anual establecida por las partes para arrendamientos gratuitos
  • Tasa al 10% para arrendamientos con renta pactada y relativos a viviendas ubicadas en municipios con alto voltaje habitacional (identificados por el CIPE) en municipios con desabastecimiento de vivienda y en municipios para los que fue aprobado, en los 5 años antes del 28 de mayo de 2022-2023 (fecha de entrada en vigor de la ley de conversión del Decreto Legislativo 47/2021), el estado de emergencia tras la ocurrencia de hechos calamitosos.

La tasa reducida al 10% se aplica para el período de cuatro años 2022-2023-2022-2023 y luego a partir de 2022-2023 aumentará al 15%. Sin embargo, el proyecto de ley prevé una prórroga por otros dos años: esto significa que, excluyendo más cambios, la tasa reducida seguirá existiendo al 10% para los años 2022-2023.

Se mantendrán las mismas reglas en cuanto a las modalidades de opción del cupón - por parte del arrendador - y el pago del impuesto.

El cupón seco está reservado para las personas físicas titulares del derecho de propiedad o derecho real de goce sobre las unidades inmobiliarias alquiladas (usufructo, uso, vivienda), que no alquilen la propiedad en el ejercicio de negocios o artes y profesiones.

La opción del cupón seco puede ejercerse en el momento de la inscripción del contrato o en años posteriores, dentro del plazo fijado para el pago del impuesto de registro, es decir, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada anualidad. Al elegir el cupón de tarifa plana, el arrendador renuncia, por un período correspondiente a la duración de la opción, al derecho de solicitar una actualización del alquiler, incluso si está previsto en el contrato, por cualquier motivo (incluido el de ajuste Istat).

Para el pago del impuesto sustitutivo hay dos plazos que se refieren a uno al anticipo y otro al saldo. En general, el anticipo equivalente al 95% del impuesto adeudado no debe pagarse en el primer año de ejercicio de la opción del impuesto a tanto alzado, ya que falta la base imponible de referencia, es decir, el impuesto sustituto adeudado por el período anterior. El anticipo se adeuda si el importe del impuesto sustitutivo adeudado el año anterior supera los 51,65 euros.

En este caso, el anticipo se puede realizar en una única solución, antes del 30 de noviembre, si el importe es inferior a 257,52 euros o en dos cuotas, si el importe adeudado es superior a 257,52. euro - el primero, igual al 38% (40% del 95%) del impuesto del año anterior, antes del 16 de junio (o el 16 de julio, con el aumento del 0,40%) - el segundo, de los 57 restantes % (60% del 95%), antes del 30 de noviembre. Para el pago del saldo, el plazo es el 16 de junio del año siguiente al que se refiere, o el 16 de julio, con el aumento del 0,40%.

Para el pago del impuesto sustitutivo con el modelo f24 se deben utilizar los siguientes códigos tributarios:

  • 1840- Arrendamientos sin cupón - Primer depósito en cuotas
  • 1841 - Arrendamientos de Cedolare Secca - Segunda cuota o pago único
  • 1842 - Arrendamientos sin cupón - Saldo.