Responsabilidad del administrador: por daños a un condominio dentro del edificio, ¿quién es el responsable?

El Tribunal de Casación se ha expresado recientemente sobre la responsabilidad de la custodia en un condominio.

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El Tribunal de Casación se ha expresado recientemente sobre la responsabilidad de la custodia en un condominio.

Cualquier responsabilidad del administrador por los daños sufridos por un condominio dentro de su propio edificio será parametrizada a la luz de los criterios establecidos por el Tribunal de Casación, que recientemente se ha expresado sobre el tema de la "responsabilidad de custodia". En particular, los jueces se centraron en el esclarecimiento de las pruebas contra el inquilino lesionado .

En una primera situación, la solicitud de indemnización provenía de un condominio que había demandado al administrador para obtener una indemnización por los daños resultantes de la caída de las escaleras provocada por los residuos de una bolsa de basura. Los Jueces aclararon que es responsabilidad del perjudicado demostrar la conexión objetiva entre el daño sufrido y el objeto de la custodia, representado en el caso en cuestión por el buen mantenimiento del edificio. La Suprema Corte precisó que, si el lugar está desprovisto de peligro objetivo, es responsabilidad del inquilino lesionado probar que "el estado de los lugares presentaba una situación objetiva de peligro tal que hiciera muy probable, si no inevitable, la ocurrencia del hecho". ".

Por tanto, el condominio, a efectos de cualquier indemnización, habría tenido que demostrar que había realizado una conducta adecuada y responsable relacionada con la situación en la que se encontraba. Dado que se consideró que el bien en custodia carecía de peligro intrínseco y que la situación de riesgo podría haberse superado con un comportamiento "normalmente cauteloso", la Corte descartó que "el daño fue causado por la cosa" elevando la 'director en cuestión de cualquier forma de responsabilidad .

En otra hipótesis, la Corte Suprema se ocupó del reclamo por daños y perjuicios formulado a raíz de las lesiones sufridas por un condominio, luego de la caída provocada por la diferencia de nivel de la cabina del ascensor con respecto al piso de parada. En este caso, los Jueces precisaron que el comportamiento imprudente del agraviado no excluye a priori la carga de la prueba sobre el administrador quien debe demostrar que tiene garantizado el cuidado del inmueble para evitar un evento de este tipo y, en en segundo lugar, que la conducta individual de la parte lesionada era completamente impredecible.

Por tanto, la responsabilidad del administrador cesa únicamente en la hipótesis en que la conducta de la víctima constituya un "hecho fortuito" , o un hecho completamente inesperado e imprevisible por conducta negligente y no imputable en modo alguno al buen mantenimiento del edificio. .

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