Contenido procesado
- En resumen
- Lo que dice la ley
- La intervención se considera una "modificación"
- La opinión de los jueces
- Unanimidad y 333 milésimas sobre la mayoría
- El papel del municipio y el arpa
Con la gran difusión de los sistemas de telefonía móvil, en la ciudad y en la periferia, los edificios más altos se han vuelto atractivos para las empresas del sector, dispuestas a pagar sumas considerables para instalar sus repetidores en la parte superior del edificio, en la azotea. Sumas que pueden beneficiar a los propietarios de los condominios, con la distribución en proporción a las milésimas de propiedad . Primero, sin embargo, la intervención debe ser aprobada por la asamblea.de condominio y no se dice que el camino sea fácil. A lo largo de los años, de hecho, las disposiciones del Código Civil, que considera la instalación de un repetidor "innovación", han chocado con las sentencias de los Tribunales y Casación que, también por una serie de cuestiones relacionadas con los efectos en la salud de las olas electromagnético, un tema en el centro de fuertes debates, tienden a dificultar la operación .
Es propiedad de los condominios. Al igual que el techo plano, el techo también es una parte común del edificio y pertenece a todos los condominios, a menos que el reglamento contractual del condominio disponga lo contrario. En muchos casos se trata de espacios en desuso, cuya única función es garantizar la cobertura del edificio.
- La intervención cambia el uso previsto
- Puede ser necesaria la unanimidad
- Los ingresos recibidos de este contrato de arrendamiento deben declararse
Lo que dice la ley
La norma de referencia es el decreto legislativo del 2 de septiembre de 2002, n. 198 "Disposiciones destinadas a acelerar la construcción de infraestructuras estratégicas de telecomunicaciones para la modernización y desarrollo del país". El artículo 4 establece que "(…) la instalación de torres, pilones, sistemas de transmisión radioeléctrica, repetidores del servicio de telecomunicaciones, estaciones base radioeléctricas para redes de telecomunicaciones móviles GSM / Umts (…) será autorizada por autoridades locales, sujeto a verificación, por la ARPA o por el organismo indicado por la región, de la compatibilidad del proyecto con los límites de exposición, los valores de atención y los objetivos de calidad, establecidos uniformemente a nivel nacional ”. En cuanto al condominio, los artículos de referencia del Código Civil son 1120,dedicada a "Innovaciones" y 1136, que rige las mayorías útiles para la aprobación de acuerdos de accionistas. El decreto legislativo del 1 de agosto de 2003, n. 259, por su parte, introdujo el Código de Comunicaciones Electrónicas, norma que regula el mercado y los servicios de telecomunicaciones y radiocomunicaciones.
La intervención se considera una "modificación"
El Código Civil no da una definición de innovaciones, mientras que para el Tribunal de Casación (sentencia de 26 de mayo de 2006, núm. 12654) son "(…) aquellos cambios que, resultan en la alteración de la entidad material o el cambio de destino originales , implican que las partes comunes, como resultado de la actividad u obras realizadas, tienen una consistencia material diferente, o se utilizan para fines diferentes ". Desde este punto de vista, la instalación de un repetidor puede incidir, al menos parcialmente, en el destino de la cubierta , cayendo así plenamente dentro de las innovaciones.
• En consecuencia, mediante la aplicación del artículo 1120 del Código Civil, "Los condominios, con la mayoría señalada por el quinto párrafo del artículo 1136, pueden disponer de todas las innovaciones encaminadas a mejorar o utilizar más conveniente o con mayor eficiencia las cosas comunes ". El quórum al que se refiere la ley corresponde, en primera y segunda convocatoria, al voto favorable de la mayoría de los presentes en la junta , que representan al menos 2/3 del valor total del inmueble.
• Si para el Código Civil no existen dudas sobre la naturaleza de la intervención, en los últimos años la jurisprudencia, juzgados de mérito y casación, ha reiterado en repetidas ocasiones cómo puede ser necesaria la unanimidad de consentimientos para el visto bueno al reincidentelo que dificulta la instalación. Esto ocurre especialmente en presencia de un reglamento de condominio contractual , que contiene límites particulares o incluso prohibiciones, o donde ocurre una servidumbre .
La percepción del riesgo de exposición prolongada a ondas electromagnéticas está en el centro del debate
La opinión de los jueces
Ya en la década de los noventa la Corte Suprema (sentencia 3865/1993) había afirmado que era necesaria la unanimidad (la instalación de la antena constituiría un derecho de servidumbre sobre el terreno común -tejado o techo plano- para lo cual, según El artículo 1108 del Código Civil exige la unanimidad.
• En los años siguientes, primero el tribunal de Milán (sentencia 12663/2002) y después el de Génova (sentencia 1385/2006) confirmaron la orientación del Tribunal Supremo, añadiendo que el La instalación de una estación de radio puede transformar el destino funcional de una parte del condominio y reducir su uso y disfrute, incluso para un solo condominio.
• Luego está la orden del Tribunal de Bolonia (4633/2005) según la cual la unanimidad de consentimientos es necesaria para el "(…) peligro de depreciación de la propiedad resultante de la incertidumbre objetiva y la desconfianza subjetiva generalizada sobre consecuencias derivadas de la exposición persistente a las ondas electromagnéticas producidas por la estación base radio para telefonía celular ».
• Y nuevamente: "(…) con base en los estudios, no se puede excluir con absoluta certeza que las ondas electromagnéticas, especialmente en caso de exposición prolongada, causen efectos nocivos en la salud de quienes (…) residen en las inmediaciones de la fuente radiante ».
Unanimidad y 333 milésimas sobre la mayoría
En definitiva, en el caso de que una empresa de telefonía proponga la instalación del repetidor al condominio, será necesario evaluar cuidadosamente las características del sistema , entendiéndose que puede ser necesaria la unanimidad para el inicio definitivo de la obra.
• Por otro lado, la estipulación del arrendamiento efectivo no da lugar a problemas particulares que, si no dura más de nueve años, podrán ser aprobados por la junta general de accionistas , en segunda convocatoria, con el voto favorable de 333 milésimas, además de la mayoría de los presentes. .
El papel del municipio y el arpa
La autorización para la instalación de repetidores, de acuerdo con las reglas que establece el Código de comunicaciones electrónicas, es responsabilidad de los Municipios, mientras que el control y supervisión
de las plantas está a cargo de ARPA, la agencia regional de protección ambiental.
Los controles se refieren principalmente a las emisiones electromagnéticas, que deben estar dentro de ciertos límites para no dañar la salud de las personas.
• La ARPA, en particular, realiza cálculos basados en el uso de modelos de previsión y comunica los resultados a la autoridad local que da luz verde a la instalación.
• Un último aspecto, igualmente importante, se refiere a la implicación de los edificios vecinos. Las emisiones de las antenas, de hecho, pueden propagarse con mayor intensidad en determinadas direcciones y, por el contrario, ser más débiles en el edificio en el que están instaladas. Esto significa que una casa más cercana a una fuente puede estar sujeta a un campo más pequeño que una más lejana.

Alquiler, duración y declaración de impuestos / h2>
La duración del contrato de arrendamiento de techo firmado entre el condominio y el operador telefónico suele tener una duración de 9-12 años y, en promedio, prevé un alquiler anual de 10-15 mil euros .
• En cuanto a la duración, si es igual o superior a 9 años, siempre se requerirá la unanimidad de consentimientos durante la fase de aprobación del acuerdo de accionistas .
• En cuanto a las rentas que perciben los condominios (con base en sus respectivas milésimas de propiedad), deben inscribirse en la planilla de contribución sobre ingresos en el rubro "otras rentas".
En colaboración con Avv. Silvio Rezzonico, presidente nacional de Federamministratori / Confappi, Tel. 02/33105242, www.fna.it