Contenido procesado
- ¿De qué depende el color de las fachadas?
- ¿Cómo se considera la fachada en el edificio?
- ¿Qué colores?
- Cambiar el color: ¿cómo decidir?
- ¿Cómo impugnar la resolución sobre el color de las fachadas?
- Las partes internas del edificio: ¿qué reglas?
- Propietario e inquilino en la decisión del colorido de las fachadas: ¿quién decide?
El color de las fachadas debe considerarse como una modificación sustancial de las partes comunes del condominio. Por este motivo, cualquier intervención sobre los mismos estará sujeta a una resolución de asamblea decidida con el voto favorable de la mayoría de los participantes en la asamblea que representa la mitad del valor de milésimo del edificio.
¿De qué depende el color de las fachadas?
En primer lugar lo decide el constructor en el momento de la construcción del edificio, así como en base a la normativa de edificación vigente en la localidad, que debe cumplir el constructor.
¿Cómo se considera la fachada en el edificio?
La fachada es considerada por nuestro Legislador como una parte común del edificio y, por tanto, su color es un elemento esencial de la estética general del edificio. De ello se desprende que todas las decisiones sobre sus cambios serán tomadas por la asamblea de condominios por mayoría, sin que ni los condominios individuales ni el administrador puedan modificarlas de forma independiente.
¿Qué colores?
En muchos municipios existen normativas específicas en cuanto al color de las fachadas, que tienen como objetivo garantizar una armonía cromática global y general entre los distintos edificios de la ciudad. Además de modular la elección en base a las normas municipales, el constructor, como se mencionó, tendrá una buena dosis de discreción en la decisión final sobre el colorido de las fachadas.
Cambiar el color: ¿cómo decidir?
La decisión de cambiar el color de la fachada del edificio es considerada por el reglamento del condominio como un cambio significativo . De hecho, esto requiere el voto favorable de la mayoría de los participantes en la reunión que representan al menos la mitad del valor milésimo del edificio. En el caso de que uno de los condominios no esté de acuerdo, este tendrá la posibilidad de impugnar la decisión de la asamblea de dos formas, dependiendo del objeto de la disputa.
¿Cómo impugnar la resolución sobre el color de las fachadas?
La apelación debe realizarse de la siguiente manera:
- En el caso de que el defecto se refiera a la falta de quórum deliberativo o defectos formales, la resolución será anulable y los condominios disidentes o abstencionistas tendrán treinta días para impugnar la resolución defectuosa desde el momento de la comunicación del acta.
- En caso de que se impugne la alteración de la decoración del edificio, esta resolución se considerará nula de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1120 del Código Civil italiano, que considera que "están prohibidas todas las innovaciones que puedan afectar la estabilidad o seguridad del edificio, que alteren la decoración arquitectónica o inutilicen ciertas partes comunes del edificio para el uso o disfrute de un solo condominio ”.
Sin embargo, esta última denuncia debe ser demostrada en los tribunales, circunstancia que no es fácil ya que esta violación debe haber derivado en una "violación, incluso peyorativa, de la estética del edificio".
Las partes internas del edificio: ¿qué reglas?
Cuando hablamos de los muros internos del edificio nos referimos a las partes que se consideran cosas comunes del edificio: los muros de las escaleras, de los descansillos. También en esta hipótesis, las reglas dictadas para las paredes externas son válidas.
Propietario e inquilino en la decisión del colorido de las fachadas: ¿quién decide?
En el caso de que exista un reglamento de condominio sobre el tema del color de las fachadas ya preestablecido, el propietario y el arrendador deben adaptarse a la legislación de condominio. El cambio de color de las fachadas se considera un trabajo extraordinario , también en relación con los costes subyacentes, y como tal en el ámbito del propietario del apartamento alquilado.