La instalación del ascensor en el condominio

Ascensor en un condominio: ¿cómo se decide y quién paga? ¿Y si cambia de opinión?

Ascensor en un condominio: ¿cómo se decide y quién paga? ¿Y si cambia de opinión?

Contenido procesado

  • Instalación del ascensor: ¿cómo decides?
  • El condominio tiene la resolución: ¿en qué casos?
  • Tarifas de instalación: ¿quién paga?
  • El condominio que cambia de opinión: ¿qué hacer?

La instalación del elevador de condominios es una innovación que no siempre cuenta con la aprobación general de todos los condominios. Precisamente por ello es necesario aclarar cómo se toma una decisión de este tipo y cómo se distribuirán los costes de instalación.

Instalación del ascensor: ¿cómo decides?

No se encuentra en el Código Civil. un reglamento detallado sobre la instalación del ascensor, que se limita únicamente a incluir los ascensores entre las obras, instalaciones y artefactos que sirven al uso común y disfrute de todos los condominios (Artículo 1117 - I inciso - n. 3 cc).

Si el edificio ya está equipado con ascensor desde su construcción, el mismo por regla general debe considerarse de propiedad conjunta, a menos que se desprenda lo contrario del título, es decir, de la escritura de compraventa de los apartamentos individuales o del reglamento contractual de condominio. adjunto a la escritura.

En el caso de que no cuente con uno, entonces su construcción queda a cargo de la asamblea del condominio, cuya resolución deberá ser aprobada por mayoría calificada: esto implicará la aprobación del número de condominios que represente a la mayoría de los participantes en el condominio y que Son titulares de al menos 2/3 del valor milésimo del inmueble.

Sin embargo, puede haber casos en los que el condominio, aún después de la aprobación de la resolución de instalación del ascensor con dicha mayoría calificada, no pueda ejecutarla, debido a la oposición de un solo condominio, que puede apelar.

El condominio tiene la resolución: ¿en qué casos?

La resolución puede ser impugnada cuando la innovación implique un perjuicio para la estabilidad o seguridad del edificio, o altere su decoración o en la hipótesis en la que se prevea el ascensor en el hueco de la escalera y su realización implique el corte de los escalones o un Restricción significativa del área de entrada, que impide el uso o disfrute de estas partes comunes incluso por un solo condominio.

Tarifas de instalación: ¿quién paga?

Dado el diferente interés de los condominios en la instalación del ascensor, es legítimo preguntarse si y en qué medida es correcto obligar a los condóminos propietarios de unidades inmobiliarias ubicadas en planta baja o entreplanta, a participar en el costo de su instalación.

En base a la legislación y jurisprudencia, que se ha expresado en varias ocasiones sobre este tema, se puede afirmar que el ascensor, instalado en el edificio luego de la construcción de este último por iniciativa de parte de los condominios, no forma parte de la propiedad común. de todos los condominios, pero pertenece a los que lo plantaron a su costa.

Por lo tanto, todos los costos de instalación y mantenimiento correrán a cargo de los condominios individuales que hayan deseado estar presentes en el edificio.

El condominio que cambia de opinión: ¿qué hacer?

Si en un momento posterior a aquel en el que se instaló el ascensor, el condominio quiere incorporarse y convertirse en dueño del ascensor, ¿qué puede hacer?

El condominio que desee incorporarse, en un momento posterior, a la instalación del ascensor, puede hacerlo libremente. Esto significará que, en virtud del art. 1121, párrafo 3, del Código Civil italiano, al convertirse en copropietarios de la obra, estarán obligados a pagar pro-cuota los gastos utilizados para la ejecución, actualizados al valor actual.

De hecho, se establece una comunión parcial particular de los propietarios del ascensor entre los distintos condominios.