Pérdidas de agua en el condominio: ¿quién paga?

En caso de daños por fugas de agua dentro del condominio, ¿cuándo es responsable el condominio y cuándo el condominio individual?

En caso de daños por fugas de agua dentro del condominio, ¿cuándo es el condominio mismo responsable y cuándo el condominio individual?

Una de las preguntas más frecuentes, siempre que se produzcan daños como resultado de una fuga de agua de una tubería colocada dentro de las paredes de la casa, es la siguiente: ¿pero quién es el responsable? ¿Quién tendrá que compensar al condominio que se ha visto obligado a realizar renovaciones tras la infiltración de agua entre las paredes?

Lo que dice la ley

En este sentido, la ley ha establecido un principio claro y razonable. Por el artículo. 2051 del Código Civil, el responsable de los daños que deriven a otros sujetos de un determinado bien es quien tiene la custodia de ese bien .

En consecuencia, en el caso de que las infiltraciones provengan de la rotura de una tubería propiedad del condominio o, en todo caso, colocada en cualquier otro bien común, el condominio será responsable por el daño que este evento derive al propietario del alojamiento. . Éste tendrá que hacerse cargo de las reformas y responder de la indemnización de cualquier daño que sufra el mobiliario y mobiliario en general. Esta conclusión parece ser obligatoria ya que el condominio es el “custodio” de las partes comunes de todo el edificio y, por lo tanto, el dueño del deber de mantenimiento.

En este sentido, la jurisprudencia ha ido más allá y en diversas circunstancias ha reconocido el deber del condominio de indemnizar al dueño de un inmueble por todos los daños sufridos, incluyendo los costos en que ha incurrido el desafortunado por la pernoctación temporal en un nuevo hogar. .

En aplicación del mismo principio, si las infiltraciones provienen de cañerías pertenecientes a un solo condominio, deberá resarcir los daños que pudieran haber surgido a diferentes sujetos. El principio que subyace a esta conclusión es el mismo: dado que el propietario de la propiedad es también el custodio de la propiedad, este último es responsable de los daños causados ​​por la propiedad a terceros.

Es interesante el reparto de la obligación de tenencia del inmueble en caso de que éste haya sido arrendado . La jurisprudencia ha señalado que el propietario del apartamento sigue siendo el custodio de las paredes y sistemas , por lo que deberá indemnizar los daños sufridos por terceros por las infiltraciones derivadas de la rotura de tuberías abisagradas en las estructuras de las paredes. Por otro lado, el inquilino debe considerarse el guardián de todas las demás partes de la propiedad arrendada, incluidas las tuberías externas al sistema de agua o aquellas que, después de la rotura, podrían ser reemplazadas fácilmente sin demoler las paredes .

Los estudios de caso

La jurisprudencia abordada por la jurisprudencia es rica. Primero, se abordó el tema de las infiltraciones desde los muros perimetrales.

Los jueces señalaron que estas deben ser consideradas partes comunes y, por lo tanto, el condominio será responsable por los daños causados ​​a terceros por la rotura de tuberías allí colocadas.

Otro caso interesante -y abordado recientemente por la Corte Suprema- es el de las infiltraciones desde la terraza a un nivel deteriorado y nunca sujeto a mantenimiento.

Como es sabido, la terraza llana es aquella superficie descubierta ubicada al final de algunos departamentos, muchas veces al mismo nivel que otros que no lo tienen, y cuya utilidad es doble: para el propietario constituye una ampliación de su propiedad y un motivo de comodidad, mientras que para el condominio es una herramienta útil para cubrir el edificio.

La jurisprudencia ha valorado la utilidad común citada en último lugar y afirmó que cualquier daño causado por la infiltración al condominio subyacente será atendido por todos los condominios de acuerdo con proporciones variables - y a verificar caso por caso - señalado en el art. 1126 del código civil.