Pagar tarde a Imu y Tasi: las reglas para la primera cuota de 2022-2023

¿Qué hacer en caso de impago de la primera cuota del Imu y del Tasi, que venció el pasado 18 de junio?

¿Qué hacer en caso de impago de la primera cuota de la IMU y Tasi, que venció el 18 de junio?

El 18 de junio fue el último día para pagar las primeras cuotas de IMU y Tasi para 2022-2023. ¿Qué pasa con quienes se han olvidado de cumplir este plazo o lo han hecho de forma insuficiente con respecto a lo adeudado? Estas son las reglas para fines de pago de la primera cuota de la IMU y de la ETI.

Paga tarde a Imu y Tasi, primera cuota 2022-2023

La ley introdujo la institución del arrepentimiento, una especie de condonación fiscal: quien pague los impuestos adeudados con retraso estará sujeto a sanciones reducidas en función de los días de demora. Veamos en detalle cuáles son estas sanciones.

  • Liquidación de Sprint: para aquellos que pagan dentro de los 14 días posteriores a la fecha límite (para el depósito de Imu y Tasi 2022-2023 antes del lunes 2 de julio), la multa es del 0.1% por cada día de retraso
  • Liquidación corta: quienes pagan desde el día 15 hasta 30 días después de la fecha límite (por lo tanto, del 19 de junio al 18 de julio) la penalización es igual al 1,5% fijo.
  • Liquidación dentro de los 90 días: quienes paguen del 31 al 90 día siguiente a la fecha límite (del 19 de julio al 18 de septiembre de 2022-2023) la penalidad es igual al 1,67% fijo
  • Liquidación larga o anual: para quienes paguen desde el día 91 hasta el vencimiento del plazo de presentación de la planilla correspondiente al año en que se cometió la infracción, la sanción es igual al 3,75% fijo.

Entonces, por poner un ejemplo, si se hace un pago de 4 mil euros con dos días de retraso y el arrepentimiento se realiza dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite, la sanción será del 0,2%, es decir, 8 euros (0,1% por 2 días de retraso).

Le recordamos que también se adeuda el interés legal , actualmente fijado en 0,3% anual, por lo que por cada día de retraso se calcula 0,3 / 365 = 0,00082%. Es decir, por poner un ejemplo, sobre un importe de 1000 euros vencido en 100 días, el porcentaje de interés sobre el pago es igual a (0,3: 365 × 100) = 0,082% y, por tanto, sobre 1000 euros, 82 centavos.