Alquileres: las tarifas del cupón seco 2022-2023

¿Qué tarifas son válidas para quienes opten por el régimen de tasa fija sobre los alquileres?

¿Qué tarifas son válidas para quienes opten por el régimen de tasa fija sobre los alquileres?

Un impuesto único en lugar del IRPF, impuestos adicionales y otros: esta es la ventaja del cupón seco sobre rentas, un régimen fiscal opcional al que puede optar el propietario llamado a pagar impuestos cuando cede una propiedad de alquiler para uso residencial.

También para este año se encuentra en vigor el régimen de cupón seco para particulares que alquilen una propiedad para uso residencial. Al elegir el cupón seco, paga un impuesto sustituto del impuesto sobre la renta personal, impuestos adicionales, impuesto de registro y derecho de timbre sobre los ingresos por alquiler. Además, quienes opten por este régimen renuncian al derecho de solicitar al inquilino la actualización del alquiler durante todo el período de vigencia de la opción, incluso si está previsto en el contrato.

Cupón seco: tarifas 2022-2023

El propietario de la propiedad alquilada que elige el cupón paga un impuesto sustituto calculado aplicando varias tasas.

Las tasas de 2022-2023 del cupón seco son las siguientes:

  • tasa del 21% sobre el alquiler anual establecido por las partes (alquiler gratuito
  • tasa del 15%, reducida al 10% para los años 2022-2023 a 2022-2023, para contratos de alquiler a tarifas pactadas relativas a inmuebles ubicados en municipios con desabastecimiento habitacional, en aquellos con alta tensión habitacional (identificados por el CIPE) y en aquellos en los que se proclamó un "estado de emergencia" del 28 de mayo de 2009 al 27 de mayo de 2022-2023. A partir de 2022-2023, a menos que se amplíe más, la tasa volverá al 15% como estaba previsto originalmente.

Se recuerda que las personas físicas titulares del derecho de propiedad o del derecho real de goce (por ejemplo, usufructo), que no alquilen la propiedad en el ejercicio de actividades empresariales o artes y profesiones pueden optar por el régimen de cupón seco . . La opción de cupón también se puede ejercer para unidades inmobiliarias pertenecientes a las categorías catastrales de A1 a A11 (excluyendo A10 - oficinas privadas o estudios) alquiladas para uso residencial y para los accesorios relacionados. La opción por el régimen de cupón seco puede ejercerse al momento del registro del contrato o en años posteriores. Una vez registrado el contrato, la opción debe realizarse con el formulario RLI utilizado para el registro de la propia escritura, modelo disponible en la página web de la Agencia Tributaria.