Administrador del Condominio: ¿cuando es responsable del delito de malversación de fondos?

Es bien sabido que utilizar el dinero recibido para otros fines para uno mismo no es lícito. Pero, ¿qué tipo de responsabilidad tiene el administrador que usa las sumas de un condominio para otro administrado por él?

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Es bien sabido que utilizar el dinero recibido para otros fines para uno mismo no es lícito. Pero, ¿qué tipo de responsabilidad tiene el administrador que usa las sumas de un condominio para otro administrado por él?

¿Se puede considerar criminalmente relevante la conducta del administrador del condominio si, en la gestión de varios condominios, decide utilizar las sumas pagadas por los condominios de un edificio para pagar el monto adeudado por los condominios de otro edificio?

El delito de malversación, previsto en el art. 646 del Código Penal, sanciona a quien decida apropiarse de sumas de dinero ajenas por cualquier motivo, con el fin de obtener un beneficio injusto. Este delito se castiga con penas severas y, de hecho, cualquier responsable del mismo puede ser condenado a una pena de prisión de hasta tres años y al pago de una multa de hasta 1.032 euros.

Consideremos un caso recientemente señalado a la atención del Tribunal de Casación. El administrador de una pluralidad de condominios había utilizado la suma de 52.089 euros no para el pago de los gastos de calefacción urbana -finalidad concreta por la que se abonaba esta suma- sino, más bien, para distintos fines y precisamente para cubrir determinadas pérdidas que fueron verificadas en otro condominio administrado por el mismo profesional.

Los Jueces consideraron que el delito de malversación se completó cuando el administrador administró, de manera infiel, la suma recibida y si fue apropiada por un retiro indebido de la cuenta corriente abierta a nombre del condominio administrado, en a fin de transferir la misma suma a la cuenta corriente del condominio a pérdida. La objeción de que, en realidad, la suma de dinero no se utilizó para fines propios y directos del administrador del condominio (como para la compra de un automóvil para uso personal), sino, efectivamente, para un fines de condominio y relacionados con la obra realizada.

La Corte Suprema ha puesto el acento en la relación que se establece entre los condominios y el administrador; en virtud de la función gerencial del administrador, éste recibe sumas de dinero de los condominios para atender las obligaciones típicas del condominio, tales como el pago de impuestos, el pago de costos de administración o la creación de un fondo de condominio. El delito de malversación se produce cuando el administrador del condominio, en violación de su deber gerencial, entrega las sumas que le son entregadas en un destino diferente e incompatible con el mandato y las instrucciones recibidas, aunque no pretenden satisfacer sus fines personales.

En definitiva, el delito de malversación conforme al art. 646 del Código Penal también puede ser procesado en el caso de que el dinero se utilice para un fin lícito (en este caso el pago de las deudas de otro condominio), pero diferente de aquel por el cual se otorgó la suma , siendo el principio de "separación" de las cuentas de los condominios administrados individualmente.