Condominio: las partes comunes a declarar en 730

¿Cuáles son las partes del condominio para declarar en la declaración de impuestos? Comencemos con la pregunta de un lector ...

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¿Cuáles son las partes del condominio para declarar en la declaración de impuestos? Empecemos por la pregunta de un lector… Publicado el 06/11/2022-2023 Actualizado el 06/11/2021

Es frecuente el caso de condominios urbanos en los que el conserje ha sido utilizado como vivienda y alquilado. En estos casos, los condominios deben ingresar en la planilla los ingresos provenientes del arrendamiento del ex conserje, cada uno de acuerdo a las milésimas de la propiedad con una participación que el administrador comunica anualmente. A veces, sin embargo, puede suceder que, sin saberlo, sean propietarios de otras acciones de partes del condominio, como le sucedió a nuestra lectora Sabrina M., cuya contadora descubrió a partir de un levantamiento catastral que él era 1.8% propietario de dos sótanos de condominios, lo que que nunca declaró en 730. ¿Qué hacer en casos como este?

Recientemente compré un departamento nuevo y después de hacer una búsqueda con la Agencia Tributaria resultó que en la casa vieja que tengo que vender soy dueño del 1.8% de dos sótanos de condominio. No habiendo recibido confirmación de esto por parte del administrador, me pregunto si en el pasado debería haber declarado algo y pagado. Ahora estoy a punto de vender y también me gustaría saber qué decir a los compradores.

La propiedad en propiedad debe declararse siempre en la declaración de impuestos pero, si del formulario 730 resulta que no produce ingresos, se activa la exención. Exactamente como en el citado caso de posesión de tan solo el 1,8% de una anualidad de 15,00 €, cifra para la que no existe pago, siendo inferior a 1,00 €.

Como escribe la Agencia Tributaria en las instrucciones del modelo 730, las habitaciones para el concierge, el albergue del portero y otros servicios de propiedad del condominio que tienen un ingreso catastral autónomo deben de hecho ser declarados por el condominio solo si la participación de los ingresos que a pagar por cada unidad inmobiliaria que supere los 25,82 euros.

Con carácter general, en cuanto a las propiedades a declarar en la declaración de impuestos, la Agencia Tributaria especifica que no generan rentas de las edificaciones y por tanto no deben declararse:

  • Edificios rurales utilizados como vivienda que pertenecen al propietario o arrendatario de la tierra y que realmente se utilizan para fines agrícolas.
  • Edificios que se utilizan para realizar actividades agrícolas, incluidas las destinadas a la protección de plantas, conservación de productos agrícolas, custodia de máquinas, herramientas y existencias necesarias para el cultivo.
  • edificios rurales destinados a vacaciones en la granja
  • Unidades inmobiliarias, para las cuales se hayan expedido licencias, concesiones o autorizaciones de restauración, restauración conservadora o rehabilitación de edificios, solo por el período de vigencia de la disposición, durante el cual la unidad inmobiliaria no deberá ser utilizada en ningún caso.
  • inmuebles utilizados íntegramente como asientos abiertos al público de museos, bibliotecas, archivos, cineastas y hemerotecas, cuando el propietario no obtenga ingresos por el uso del inmueble.
  • unidades inmobiliarias destinadas exclusivamente al ejercicio del culto, así como los monasterios de clausura, si no se alquilan, y sus pertenencias.