Privacidad en el condominio, entre seguridad y transparencia

A la luz de las nuevas disposiciones de la ley, los procedimientos para proteger la información y los datos personales de quienes viven en un edificio de varios pisos

A la luz de las nuevas disposiciones de la ley, los procedimientos para proteger la información y los datos personales de quienes viven en un edificio de varios pisos

Contenido procesado

  • El administrador es el gerente
  • LO QUE DICE LA LEY
  • Datos personales: cuáles sí y cuáles no
  • Seguridad y transparencia
  • La cuenta corriente: acceso a través del administrador
  • Cámaras y videoporteros: preste atención a lo que está enmarcado
  • Saber

El nuevo Código de Privacidad, introducido por el Decreto Legislativo 101/2008, tiene en cuenta las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Protección de Datos elaborado por la Unión Europea (RGPD). En el área del condominio, los cambios en comparación con el pasado son muy pocos, con las últimas reglas que, en resumen, introducen reglas más estrictas para el administrador de procesamiento de datos, que es el administrador del condominio.
El condominio, como controlador de datos, ahora está obligado a delegar en el administrador responsable del procesamiento de datos, mientras que en el pasado la asignación de la asignación era opcional. Como se establece en el artículo 5 del Reglamento Europeo, el administrador está obligado a tratar los datos de acuerdo con la licitud, corrección y transparencia. Otro elemento destacable es la introducción del concepto de "rendición de cuentas", según el cual corresponde al administrador decidir cómo organizar el tratamiento de los datos, velando por la seguridad de la información y previniendo la pérdida, destrucción, robo o daño de los datos.

En última instancia, el administrador tiene más responsabilidades y se arriesga a recibir sanciones más severas si comete errores, pero al mismo tiempo su poder de acción ha aumentado. Por ejemplo, no está obligado a obtener ningún consentimiento para la conservación de los datos de los condominios, entre sus deberes se encuentra el manejo de la información personal de los participantes en el condominio, como efectivamente lo prevén los artículos 1129 y 1130 del Código Civil.

LO QUE DICE LA LEY

En materia de privacidad, el 19 de septiembre de 2022-2023 entró en vigor el decreto legislativo 101/2021, con el que el gobierno italiano implementó el nuevo reglamento europeo sobre protección de datos personales (Gdpr). Este nuevo Reglamento modifica el "antiguo" Código de Privacidad, que a su vez fue introducido por el Decreto Legislativo 196/2003.

El condominio es una especie de comunidad pequeña, en la que el administrador juega el papel más delicado, similar al de un buen padre de familia. De acuerdo con su mandato, así como debe asegurarse de que las partes comunes del edificio funcionen y se mantengan en buen estado, también debe ser capaz de gestionar con cuidado la cantidad de información que pasa por sus manos todos los días: decenas de datos, más o no reservado, relativo a las personas que viven en el edificio.
Aquí, se requiere cuidarlo, respetando la privacidad y dignidad de los sujetos. Sin embargo, la tarea del administrador es doble: asegurar la máxima transparencia en la gestión de las partes compartidas, sin afectar sin embargo el derecho a la privacidad de cada condominio. Para el cumplimiento de su mandato, el profesional puede por tanto utilizar datos personales, domicilio y milésimas acciones de los condominios individuales, pero, por el contrario, no se le permite reportar información personal en papel o hojas electrónicas como "soltero", "divorciado", "Se va de vacaciones en agosto" y una serie de datos referentes al ámbito privado de los particulares. En cuanto al número de teléfono de los condominios, tanto fijo como móvil, el administrador puede utilizarlo solo si el contacto ya está presente en directorios públicos (por ejemplo en páginas blancas),de lo contrario, se requiere el consentimiento por escrito de los interesados
También se requiere consentimiento para recibir comunicaciones por correo electrónico. Con referencia a los datos de salud, por ejemplo los relacionados con la discapacidad de uno o más condominios, solo se pueden utilizar si son indispensables para la administración del condominio. Como en el caso, por ejemplo, de la resolución para la eliminación de barreras arquitectónicas.

Para evitar que los datos personales de los condominios se pierdan, roben o terminen en manos de terceros, el administrador se obliga a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para su conservación. La documentación a asegurar se relaciona con la vida del condominio y por lo tanto, actas, estados de cuenta, facturas, el registro del condominio. Por su parte, el administrador, para asegurar una mayor transparencia, está obligado a comunicar a los condominios sus datos personales y profesionales, el código tributario y, si el edificio es administrado por una empresa, el nombre. y el domicilio social. Además, el profesional debe hacer público (generalmente en el tablón de anuncios del condominio) su dirección y números de teléfono, para que pueda ser contactado en caso de necesidad.

La ley de reforma de condominios 220/2012 obliga al administrador a abrir una cuenta corriente a nombre del condominio, donde se pueden repercutir gastos e ingresos. El artículo 1129, inciso 7, del Código Civil, establece que "el administrador está obligado a traspasar las sumas recibidas por cualquier causa de los condominios o de terceros, así como las pagadas por cualquier motivo a nombre del condominio, en una cuenta específica corriente, postal o bancaria, a nombre del condominio; cada copropietario, a través del administrador, puede solicitar ver y extraer una copia, a su cargo, del informe periódico ”. En caso de que esto no suceda, el condominio puede solicitar la convocatoria de la asamblea y revocar el mandato del profesional o contactar al banco, pero solo después de enviar una carta certificada al administrador.En caso de inercia de la asamblea o en ausencia de quórum, el condominio puede contactar al juez que tiene la facultad de revocar al administrador. Entre las graves irregularidades por las que puede ser relevado de su cargo se encuentran, de hecho, la falta de apertura y uso de la cuenta y la administración, de manera que pueda generar confusión, entre los bienes del condominio y los bienes personales del administrador u otros. condominios.entre los bienes del condominio y los bienes personales del administrador u otros condominios.entre los bienes del condominio y los bienes personales del administrador u otros condominios.

En los últimos años, la instalación de cámaras de video y videoporteros, por iniciativa de condominios individuales o de todo el condominio, ha experimentado un aumento. Las razones son esencialmente dos: la reducción de los costos de la planta y una creciente demanda de seguridad por parte de los residentes. En cuanto a la instalación de las cámaras de video, se debe hacer una distinción: si el sistema es instalado por el condominio individual que desea monitorear un acceso privado (puerta de entrada, ventana, balcón, etc.), puede proceder sin la autorización de la asamblea. Sin embargo, la lente de la cámara deberá limitarse a encuadrar solo la parte del área privada a proteger, evitando disparar en espacios públicos. Si, por otro lado, el sistema está instalado para proteger las partes comunes,Una vez resuelta la intervención en el montaje (la mayoría de los presentes y al menos la mitad de las milésimas del edificio), el administrador está obligado a informar de la presencia de las cámaras de video con señalización especial, para ser colocadas en los lugares filmados o en las inmediaciones, mostrando el logo o la imagen de una cámara. Las imágenes grabadas se pueden conservar durante un máximo de 48 horas, después de las cuales deben eliminarse. Los videoporteros se consideran dispositivos de videovigilancia reales, especialmente si están habilitados para grabar y almacenar imágenes. Por esta razón, se aplican las mismas reglas establecidas en el Código de privacidad para cámaras.para colocarse en los lugares filmados o en las inmediaciones, con el logotipo o la imagen de una cámara. Las imágenes grabadas se pueden conservar durante un máximo de 48 horas, después de las cuales deben eliminarse. Los videoporteros se consideran dispositivos de videovigilancia reales, especialmente si están habilitados para grabar y almacenar imágenes. Por esta razón, se aplican las mismas reglas establecidas en el Código de privacidad para cámaras.para colocarse en los lugares filmados o en las inmediaciones, con el logotipo o la imagen de una cámara. Las imágenes grabadas se pueden conservar durante un máximo de 48 horas, después de las cuales deben eliminarse. Los videoporteros se consideran dispositivos de videovigilancia reales, especialmente si están habilitados para grabar y almacenar imágenes. Por esta razón, se aplican las mismas reglas establecidas en el Código de privacidad para cámaras.Las mismas reglas establecidas en el Código de Privacidad se aplican a las cámaras.Las mismas reglas establecidas en el Código de Privacidad se aplican a las cámaras.

  • Los sujetos ajenos al condominio (por ejemplo, la empresa constructora) pueden participar en la asamblea solo por el tiempo para discutir lo que les preocupa.
  • Es posible realizar grabaciones en video de la reunión, pero solo con el consentimiento informado de todos los participantes.
  • Cualquier sitio web de un condominio puede contener solo información general y está reservado para aquellos con derecho a hacerlo (con contraseña).

En colaboración con Avv. Silvio Rezzonico, presidente nacional de Federamministratori / Confappi, Tel. 02/33105242, www.fna.it