En Campania, la ley que rige la recuperación de viviendas de áticos es la LR 28 de noviembre de 2000 , n. 15. La recuperación siempre está permitida cumpliendo las condiciones previstas en el artículo 3 de la citada, que se refieren en particular a la altura media del local habitable, que debe ser de 2,40 metros . Si el techo no es horizontal, la altura mínima de la pared no puede ser inferior a 1,40 metros . Sin embargo, se han realizado otros cambios. Además, para las zonas montañosas de más de 600 metros sobre el nivel del mar, la altura interior media , calculada dividiendo el volumen interior bruto por la superficie interior bruta, no puede ser inferior a 2,20 metros .
No se permiten cambios en la altura de la cumbrera y aleros , así como cambios en las pendientes , sin embargo se permite el descenso de la altura de la última planta existente, siempre que esta intervención no afecte la estática del edificio, la estética de la fachada y la habitabilidad del piso de abajo. Se permite abrir puertas, ventanas, lucernarios y buhardillas, siempre que se realicen respetando las características formales y estructurales del edificio.
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