Recurso de las resoluciones de la asamblea de condominio

¿Resolución de la asamblea de condominio invalidada? La legitimidad para impugnar la disposición pertenece únicamente al administrador.

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¿Resolución de la asamblea de condominio invalidada? El derecho a impugnar la disposición recae únicamente en el administrador.

Con sentencia reciente, la Corte de Casación afirmó que el administrador del condominio tiene derecho a impugnar la disposición por la cual el Juez anula la resolución del condominio, pero solo si esta tenía como objeto el manejo de las cosas comunes.

En este caso, el objeto del recurso fue una resolución de la asamblea de condominio con la que se procedió con respecto al reparto de los costos del servicio de limpieza del alcantarillado y disposición de las aguas servidas.

Los jueces declararon inadmisible el recurso de apelación ante la Corte Suprema propuesto por algunos condominios descontentos con la sentencia de segundo grado, señalando que la falta de apelación de esta disposición por parte del administrador del condominio excluía la posibilidad, por parte de los condominios individuales, de interponer recurso.

¿Significa esto que los condominios individuales no tienen posibilidad de actuar, por sí mismos, para impugnar el contenido de la disposición de un Juez sobre las resoluciones de los accionistas? La respuesta es simple: depende.

La Corte Suprema ha identificado una distinción importante entre las resoluciones de la asamblea de condominio relativas a la subdivisión de los gastos de "administración" de bienes y servicios comunes y los que inciden de manera inmediata y directa sobre los derechos personales de un condominio.

En la primera hipótesis, el único con derecho a apelar es el administrador del condominio en lo que se refiere a disputas relativas a la gestión de un servicio destinado a satisfacer las necesidades de la comunidad del condominio, en la segunda hipótesis se reconoce la posibilidad de que el condominio individual actúe. de forma autónoma.

Finalmente, en aras de la exhaustividad, cabe destacar que, con esta sentencia, los Jueces de Casación niegan una orientación diferente que recién se afirmó en 2022-2023.

En ese momento, los jueces habían llegado a una solución diametralmente opuesta y de hecho habían afirmado que en la sentencia de apelación de la resolución de la asamblea de condominio, el condominio individual tiene derecho a impugnar la sentencia no impugnada por el administrador, aunque la resolución sea El litigio persigue el propósito de administrar un servicio común y afecta el interés exclusivo del condominio únicamente mediado.

Más fallos al respecto nos permitirán comprender mejor qué orientación prevalecerá en el futuro.