Beneficios del primer hogar: cuándo se pueden perder y cómo evitarlo

Sobre las primeras facilidades de vivienda, el régimen fiscal favorable para quien compra vivienda principal, la Agencia Tributaria explica cómo evitar perderlas y tener que pagar impuestos en una medida ordinaria junto con una sanción del 30%.

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Sobre las prestaciones de la primera vivienda, el régimen fiscal favorable para quien compra vivienda principal, la Agencia Tributaria explica cómo evitar perderlas y tener que pagar impuestos en una medida ordinaria junto con una sanción del 30%.

La Autoridad Tributaria echa una mano a quienes deciden comprar una casa con los beneficios de la primera vivienda , un régimen preferencial que permite pagar los impuestos adeudados en caso de venta reducida. En concreto, en el caso de compraventa por parte de una entidad privada, el impuesto de matriculación es del 2% y el impuesto hipotecario y catastral tiene un importe fijo de 50 euros. Si, por el contrario, compras una casa a una empresa, todos los impuestos tienen un importe fijo de 200 euros más el 4% de IVA.

Sin embargo, para beneficiarse de los beneficios de la primera vivienda, es necesario comprar una propiedad, que se utilizará como primera vivienda, que se clasifica en las categorías catastrales de A2 a A7, excluyendo A1, A8 y A9, es decir, las categorías de lujo y valor. Además, la casa objeto de la concesión debe estar ubicada en el territorio del Municipio en el que el comprador tiene o establece su residencia dentro de los 18 meses posteriores a la compra.

Ampliamente comentados los requisitos para poder beneficiarse del primer beneficio de vivienda, centrémonos en los casos en los que se puede perder el régimen fiscal favorable.

En particular, cuando el contribuyente que se benefició de la instalación de la primera vivienda vende la propiedad antes de que hayan transcurrido cinco años desde la compra, pierde los beneficios. Esto significa que deberá pagar los impuestos en la medida ordinaria , junto con una multa del 30%.

Para evitar esto dentro de un año de la venta, debe comprar otra propiedad para usar como su residencia principal. Al respecto, la Agencia Tributaria ha especificado que el beneficio se retiene en cualquier caso si el contribuyente, nuevamente dentro de un año, compra un terreno en el que construye una propiedad "no lujosa" que puede ser utilizada como residencia principal e incluso si el edificio no es Terminado, siendo suficiente que haya un rústico incluyendo los muros perimetrales y el techo.

Ahora, Hacienda también ha ampliado la historia del caso de no confiscación de la primera facilitación de la vivienda al incluir también la hipótesis de que, antes de que hayan transcurrido cinco años, la propiedad comprada con los beneficios de la "primera vivienda" se vende pero dentro de un año de la venta. , el contribuyente construye un inmueble residencial (de categoría catastral distinta de A1, A8 y A9) en un terreno del que ya es propietario , para ser utilizado como residencia principal, y que utiliza como residencia habitual.