Alquileres: cómo ejercer la opción de cupón seco

¿Quién debería optar por el cupón seco en los alquileres, el inquilino o el propietario? ¿Y cómo? Aquí están todas las respuestas.

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¿Quién debería optar por el cupón seco en los alquileres, el inquilino o el propietario? ¿Y cómo? Aquí están todas las respuestas.

Recientemente tema de noticia con el Plan Vivienda 2022-2023, que rebajó la tarifa del 15 al 10% para el alquiler a una tarifa pactada , el cupón seco es un régimen opcional de tributación en los arrendamientos . Opcional porque se puede elegir libremente si se une al cupón teniendo así ventajas que se sustentan en el pago de un impuesto sobre la renta sustitutivo e impuestos adicionales y en la exención del pago del impuesto de matriculación y timbre , ordinariamente adeudado. para registro, rescisión y extensión de contratos de arrendamiento. Al elegir el cupón seco el dueño de la propiedadtambién renuncia al derecho a solicitar, durante todo el período de vigencia de la opción, la actualización del alquiler , aunque esté previsto en el contrato, incluyendo la variación comprobada por Istat en el índice nacional de precios al consumidor para familias obreras y empleados del año anterior.
Los propietarios y titulares del derecho real de goce (por ejemplo, usufructo) pueden optar por el régimen de cupón seco en los alquileres , pero solo para las propiedades que entran en las categorías catastrales de A1 a A11, arrendadas para uso residencial y para los accesorios relacionados . No se puede optar por el cupón para el arrendamiento de edificios destinados a oficinas o estudios privados que entren en la categoría catastral A10.
Puede optar por el régimen de cupón seco:

  • al registrarse el contrato de arrendamiento
  • a la extensión del contrato de arrendamiento.

En el primer caso, el propietario ejerce la opción utilizando el nuevo modelo "RLI" que sustituye al anterior modelo "69" , utilizado para registrar el contrato de arrendamiento. El mismo modelo deberá utilizarse cuando se ejerza la opción por el cupón seco cuando se prorrogue el contrato, en este caso, sin embargo, respetando el plazo de 30 días desde la expiración del contrato de arrendamiento.

Para aquellos arrendamientos que no requieren registro (por ejemplo arrendamientos cortos, los que duran un máximo de 30 días dentro de un año), el propietario aplica el cupón seco directamente en la declaración de impuestos o puede ejercitar la opción en el momento del registro voluntario del contrato.

El propietario que decida aplicar el cupón seco también está obligado a notificar al inquilino con anticipación mediante carta certificada , excepto en los arrendamientos que no requieren registro.