Alquileres: para aquellos que no pueden pagar, la contribución del fondo de incumplimiento no culpable

El inquilino que pierda su empleo y no pague el alquiler puede solicitar la aportación de un máximo de 12 mil euros desembolsados ​​por el Fondo por los atrasos inocentes. Esto es lo que es, los beneficiarios y los criterios para solicitarlo.

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El inquilino que pierda su empleo y no pague el alquiler puede solicitar la aportación de hasta 12 mil euros abonados por el Fondo por atrasos inocentes. Esto es lo que es, los beneficiarios y los criterios para solicitarlo.

Aquellos que viven en alquiler a veces pueden verse objetivamente incapaces de pagar el alquiler y, por lo tanto, se dice que están atrasados. Para atender estos temas, se ha constituido el denominado Fondo de morosidad no culpable que prevé el desembolso de una aportación económica de hasta 12 mil euros por persona para ayudar a los inquilinos en dificultad. A partir del 9 de agosto de 2022-2023 entró en vigor el decreto que divide los recursos económicos para los inquilinos morosos a las Regiones que tiene la tarea de identificar los municipios con alta densidad poblacional a los que destinar los recursos económicos y que a su vez establecerá a través de los rankings los sujetos que podrán acceder a la aportación económica.

¿Pero cuando un inquilino dice que es inocente en mora? El decreto establece que por morosidad no culpable entendemos aquella situación de imposibilidad sobreviniente de pago de la renta por pérdida o reducción sustancial de la capacidad de ingresos de la unidad familiar.

La pérdida o reducción sustancial de la capacidad de ganancia puede deberse, a modo de ejemplo y no limitado a, a una de las siguientes causas:

  • pérdida de empleo por despido
  • convenios de empresa o sindicales con una reducción significativa de la jornada laboral
  • Fondo de despido ordinario o extraordinario que limita significativamente la capacidad de ganancia.
  • no renovar los contratos de trabajo de duración determinada o atípicos
  • cese de actividades autónomas o empresas registradas, como resultado de fuerza mayor o pérdida de fondo de comercio en gran medida
  • Enfermedad grave, accidente o muerte de un miembro del núcleo familiar que haya supuesto una reducción sustancial de los ingresos globales del mismo núcleo o la necesidad de destinar una parte considerable de los ingresos a cubrir importantes gastos médicos y asistenciales.

Es el Municipio el que debe publicar un avisopara permitir que los inquilinos que se encuentren en una de estas situaciones tengan la contribución financiera para pagar el alquiler. Además de comprobar la existencia de alguna de las condiciones anteriores, el Ayuntamiento deberá comprobar que el solicitante tiene una renta ISE no superior a 35 mil euros o una renta derivada del trabajo regular con un valor ISEE no superior a 26 mil euros. El solicitante también debe haber recibido una notificación de desalojo por mora, con citación para su validación y también es titular de un contrato de arrendamiento de una unidad residencial debidamente registrada (propiedades pertenecientes a las categorías catastrales A1, A8 y A9) y ha residido en el alojamiento sujeto al procedimiento de liberación durante al menos un año.Entre otras cosas, el solicitante de la contribución debe tener la ciudadanía italiana o la ciudadanía de un país de la UE o poseer un permiso de residencia regular. La Municipalidad también debe verificar que el solicitante, o cada miembro de la unidad familiar, no es titular del derecho de propiedad, usufructo, uso o residencia en la provincia de residencia de otra propiedad utilizable adecuada a las necesidades de su unidad familiar.

En el ranking del Municipio se da prioridad al acceso al aporte por atrasos no culpables a familias en las que exista al menos uno mayor de setenta, un menor de edad, o una persona con discapacidad comprobada de al menos 74%, o encargados de servicios sociales o empresas competentes. salud local para la implementación de un proyecto de bienestar individual.