Alquiler parcial de una casa: ¿se puede optar por el cupón seco?

Régimen fiscal favorable previsto para quienes alquilan una propiedad para uso residencial, el cupón seco también puede ser ejercido por quienes alquilan solo una parte de la propiedad.

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Régimen fiscal favorable previsto para quienes alquilan una propiedad para uso residencial, el cupón seco también puede ser ejercido por quienes alquilan solo una parte de la propiedad.

El cupón seco sobre rentas es un régimen tributario opcional sobre las rentas derivadas del propietario que cede un inmueble arrendado para uso residencial y consiste en el pago de un impuesto sustitutivo del IRPF e impuestos adicionales relacionados.

Al elegir el cupón seco, el arrendador se beneficia de un régimen fiscal favorable además de que no tendrá que pagar el impuesto de registro y el impuesto de timbre, generalmente debido al registro del arrendamiento. El cupón solo puede ser elegido por los propietarios de propiedades residenciales que caen dentro de las categorías catastrales de A1 a A11, excluyendo A10 (estudios y oficinas privados). El propietario de una propiedad que tiene una habitación libre y decide arrendarla, por ejemplo, a un estudiante universitario externo, también puede optar por el cupón seco. Así lo aclaró la Agencia Tributaria (Circular No. 26 de 2011) según la cual el arrendador puede optar por el cupón seco incluso cuando alquila solo una parte del inmueble., por lo tanto, por ejemplo, incluso una habitación individual. Si el arrendador alquila varias partes de la casa con diferentes contratos, por lo tanto por ejemplo alquilando varias habitaciones a diferentes sujetos, la opción de cupón para un solo contrato vincula también a las demás, ya que obtendrá una única anualidad sobre la que deberá pagar impuestos. El arrendador puede elegir el cupón incluso si alquila solo una habitación por un período de tiempo inferior a 30 días al año por lo que no está obligado a registrar el contrato.

Ya sea que se arriende una habitación individual o toda la propiedad, las reglas para la opción de cupón son las mismas. Asimismo, el arrendador deberá notificar previamente al arrendatario mediante carta certificada que desea optar por este régimen fiscal y, al hacerlo, renuncia al aumento del alquiler tras una actualización del ISTAT.