Obras de ahorro energético: 65% de deducción transferible a la empresa

Anonim
Los contribuyentes de bajos ingresos que no pagan impuestos, y por lo tanto no pueden beneficiarse de los descuentos fiscales, este año pueden transferir el bono ecológico del 65% por obras realizadas en partes comunes del condominio a la empresa que las realizó.

Hasta el 31 de diciembre de 2022-2023, quienes realicen intervenciones de rehabilitación de edificios y ahorro energético en sus viviendas podrán seguir disfrutando de deducciones fiscales del 50% y 65% ​​respectivamente, junto con la bonificación de mobiliario. Pero junto con la ampliación de las deducciones fiscales, se ha introducido una novedad en relación con los contribuyentes que entran en la denominada zona no tributaria.

Estos sujetos solo aquellos que reciben una renta, pero que está por debajo del umbral de 8.000 euros anuales y, como tales, se colocan en un tramo libre de impuestos y no pueden beneficiarse de descuentos fiscales. Cuando estos sujetos deciden realizar intervenciones de reurbanización energética en partes comunes del condominio, pueden asignar la deducción del 65% del Irpef a la empresa que realiza la obra, la cual no pueden utilizar. La Agencia Tributaria ha dictado los procedimientos para la cesión de crédito especificando que la incapacidad de los contribuyentes debe existir en el período impositivo 2022-2023 y que la misma transferencia del eco-bono debe producirse única y exclusivamente hacia los proveedores que realizan la labor de ahorro energético en partes comunes del edificio.

El crédito que se transfiere es igual al 65% de los costos a cargo del condominio individual con base en la milésima tabla de distribución y se refiere a los gastos en que se incurrió en 2022-2023 aunque se inició en años anteriores. Es necesario que el condominio pague mediante transferencia bancaria o postal antes del 31 de diciembre de 2022-2023 los gastos correspondientes a la parte no vendida en forma de crédito. Para transferir el eco-bono al proveedor, los condominios deben expresar esta voluntad en la resolución.del conjunto de condominio que aprueba la obra. Alternativamente, es suficiente una comunicación que podrá ser enviada posteriormente al condominio que a su vez notificará al proveedor quien luego deberá aceptar la cesión del crédito mediante el pago parcial de los costos incurridos. Entonces corresponderá al condominio a más tardar el 31 de marzo de 2022-2023 comunicar a la Agencia Tributaria una serie de datos para que la misma Hacienda pueda realizar las verificaciones necesarias. En cambio, la empresa que llevó a cabo el trabajo podrá aprovechar el crédito del 65% a partir del 10 de abril de 2022-2023, utilizándolo como compensación con el modelo f24.