Facilitación de una primera vivienda también para una segunda compra: la nueva 2022-2023

Anonim
La Ley de Estabilidad de 2022-2023 introdujo este año la posibilidad de que quienes ya se hayan beneficiado del beneficio de la primera vivienda, puedan volver a disfrutarlo de comprar otra vivienda con las mismas características, siempre y cuando estén enajenados en el plazo de 1 año desde la primera.

A partir del 1 de enero de 2022-2023, cualquier persona que desee adquirir una propiedad con los primeros requisitos de vivienda , habiendo comprado ya otra con la misma concesión, puede volver a utilizarla siempre que la primera propiedad se venda dentro de un año de la nueva compra .

La novedad fue introducida por la Ley de Estabilidad de 2022-2023 y tiene en cuenta las necesidades actuales del mercado inmobiliario, facilitando así a quienes quieran comprar otra vivienda mientras disfrutan de las concesiones otorgadas por las autoridades fiscales. De hecho, cuando compra una primera vivienda, los impuestos a pagar son menores. Si compra su primera vivienda a un particular o una empresa pero sin IVA, el impuesto de registro se reduce al 2% y los impuestos de hipoteca y registro de la propiedad tienen un importe fijo de 50 euros. Si, por el contrario, compras la primera vivienda a una empresa y aplicas el IVA, el tipo reducido del IVA es del 4% y los impuestos de hipoteca, catastro y registro son de 200 euros.
Para poder volver a aprovechar el beneficio en cuestión para una nueva compra de una primera vivienda, la primera propiedad debe venderse en el plazo de un año; de lo contrario, si han transcurrido 12 meses sin la venta, el impuesto de registro aplicable a la venta es el ordinario en 9% y además se pagan intereses de mora y multa administrativa del 30%.

La primera propiedad de vivienda que tiene la intención de comprar mientras aún se beneficia del subsidio debe ser una casa residencial que no esté incluida en las categorías catastrales A1, A8 y A9, es decir, no debe ser una propiedad de lujo o valiosa. Para que la compra se facilite por segunda vez, la propiedad también debe estar ubicada en el municipio donde el comprador tiene o establece su residencia dentro de los 18 meses posteriores a la compra. Es en la escritura de compraventa donde se debe realizar la declaración de querer trasladar la vivienda. El traslado de residencia es una condición muy importante y si no se realiza en el plazo indicado, es decir 18 meses desde la nueva compra, el beneficio caducará.La primera prestación de vivienda no podrá concederse por segunda vez si el comprador sigue siendo propietario de otra vivienda ubicada en el mismo municipio y que ha comprado en régimen ordinario, es decir, sin primera prestación de vivienda, o de forma gratuita.

La primera facilitación de la vivienda también se debe a la compra -aún con escritura separada- de los bienes inmuebles pertenecientes a la propiedad, y esta noción incluye las unidades inmobiliarias clasificadas o clasificables en las categorías catastrales C / 2 (bodegas y trasteros), C / 6 (galpones, garajes) y C / 7 (marquesinas cerradas o abiertas).