Además del régimen fiscal favorable previsto para la compra de la primera vivienda, el contribuyente reconoce ahora una nueva concesión. Hablemos de eso para la compra o construcción de viviendas que se destinan al alquiler . La facilidad consiste en la posibilidad de descontar de los ingresos totales a efectos del Irpef la compra de inmuebles que posteriormente deban ser arrendados . Deben ser propiedades específicamente nuevas, sin vender el 12 de noviembre de 2022-2023 o en las que se hayan realizado reformas., restauración y rehabilitación conservadora. No obstante, la compra que le da derecho a la deducción fiscal debe realizarse en un período comprendido entre el 1 de enero de 2022-2023 y el 31 de diciembre de 2022-2023. En comparación con la instalación tradicional de "primer hogar", por lo tanto, esto es temporal.
La deducción es igual al 20% del precio de compra del inmueble según se desprende de la venta y tiene un límite máximo de gasto de 300 miles de euros , incluidos los gastos por intereses devengados en caso de firma de hipoteca. La deducción se divide técnicamente en 8 cuotas anuales . Pero, ¿qué propiedades se pueden adquirir disfrutando de la deducción fiscal? Estas deben ser específicamente propiedades no clasificadas como de lujo o de valor, por lo que entran en las categorías catastrales A1, A8 y A9.Además, dentro de los 6 meses desde la compra o desde el final de las obras de construcción, la propiedad debe necesariamente ser alquilada por un período no inferior a 8 años continuos a un alquiler acordado. Si entonces el contrato de arrendamiento debe rescindirse antes por razones no imputables al propietario que lo vuelve a alquilar dentro de 1 año, la deducción no se pierde.
Entre Pero arrendador y el arrendatario habrá ninguna relación de sangre en primer grado (por lo que el padre no puede alquilar la casa a su hijo por ejemplo) y la misma propiedad que debe caracterizarse por certificado de eficiencia energética alta en la clase A y B . Finalmente, la facilidad también se otorga si el inmueble se vende en usufructo a empresas o personas jurídicas públicas o privadas que operen en el sector de la vivienda social.