50% de deducción por sistemas antirrobo

Anonim
Entre las diversas intervenciones sobre el inmueble que dan derecho a la deducción del 50% del IRPF, disponibles hasta el 31 de diciembre de 2022-2023, también existen medidas encaminadas a prevenir actos ilícitos en el hogar por parte de terceros.

Hasta el 31 de diciembre de 2022-2023, la deducción del 50% del IRPF se puede utilizar para una serie de intervenciones realizadas en inmuebles, incluidas las relativas a medidas para evitar que terceros lleven a cabo actos ilícitos en el hogar, es decir, robos en el domicilio.

La deducción consiste en la posibilidad de deducir del IRPEF el 50% de los gastos de rehabilitación de viviendas y partes comunes de edificios de viviendas, con un límite máximo de 96 miles de euros por unidad de vivienda. A partir del 1 de enero de 2022-2023, salvo prórrogas, la deducción se reducirá al 36% con el límite máximo de 48.000 euros por unidad de propiedad.

Entre las diversas intervenciones que permiten disfrutar del descuento Irpef también se encuentran las relativas a la adopción de medidas para prevenir el riesgo de robo en el domicilio, como por ejemplo:

  • colocar o reemplazar rejillas en ventanas
  • colocar o reemplazar cerraduras, candados, pernos, mirillas
  • fortalecimiento, reemplazo o instalación de puertas o vallas de pared
  • puertas blindadas o reforzadas
  • colocación de contraventanas
  • vientos inastillables
  • instalación de detectores de apertura
  • cajas fuertes de pared
  • Cámaras o videocámaras conectadas a centros de vigilancia privados (el contrato estipulado con el instituto de vigilancia no es elegible).

Todos los gastos incurridos por estas obras son deducibles en un 50% si se realizan en la propiedad antes del 31 de diciembre de 2022-2023. Para beneficiarse de la deducción, como para todas las demás intervenciones de reestructuración, también en este caso es necesario indicar en la declaración de impuestos (modelo 730 o Unico) los datos catastrales que identifican la propiedad y sobre todo abonar todos los gastos mediante transferencia bancaria o correo de voz. , es decir, indicando el motivo del pago, el código fiscal del beneficiario y el CIF de la empresa que realiza la obra. El banco o la oficina de correos aplicarán una retención del 8% sobre la transferencia.