Con la llegada del invierno llega el momento de pensar en calentar tu hogar. Hasta el 31 de diciembre de 2022-2023, incluso si se ha anunciado una extensión a todo el 2022-2023, se puede aprovechar la deducción fiscal por intervenciones de ahorro energético, el eco-bono del 65% por la instalación de los denominados generadores de biomasa, como estufas y chimeneas. .
En primer lugar, es necesario aclarar qué significa generador de biomasa. La legislación nacional, reconociendo la europea, ha definido la biomasacomo la parte biodegradable de productos, desechos y residuos de la agricultura (incluidas las sustancias vegetales y animales) y de la silvicultura y las industrias relacionadas, incluida la pesca y la acuicultura, la siega y la poda de la vegetación urbana, así como la parte biodegradable de residuos industriales y urbanos. La biomasa se puede utilizar para centrales eléctricas que generan electricidad o calor, por lo que se puede utilizar para aquellas plantas que permiten la calefacción o la producción de agua caliente sanitaria como estufas y chimeneas. Los principales combustibles utilizados son la biomasa leñosa como leña en trozos, madera picada y pellets.
Sustituir el sistema térmico existente por un generador de biomasa o instalar uno nuevo permite deducir el 65% del impuesto sobre la renta adeudado, durante 10 años, por un coste máximo de 30 mil euros anuales. Sin embargo, las estufas y chimeneas deben instalarse en un edificio existente que ya esté equipado con un sistema de calefacción.
Para beneficiarse de la deducción fiscal, es necesario conservar los recibos de pagoa realizar mediante transferencia bancaria o postal, sobre la que se realice una retención por bancos u oficinas de correos al 8%: La transferencia debe llevar claramente como motivo la referencia a la ley, el número de factura y la fecha relativa, además de los datos del solicitando la deducción y el beneficiario de la transferencia. También es necesario contar con la certificación realizada por un técnico cualificado que acredite la posesión de los requisitos técnicos exigidos por la legislación. En particular, el generador de biomasa que se instale debe obtener una eficiencia útil nominal mínima no menor al 85%, así como cumplir con la normativa local para el generador y biomasa y debe cumplir con las clases de calidad A1 y A2 de las normas UNI EN. 14961-2 para pellets y UNI EN 14961-4 para astillas de madera, es decir, biomasa sólida.
En el plazo de 90 días desde la finalización de las obras, deberá remitirse electrónicamente a ENEA la ficha de información relativa a las intervenciones realizadas, conservando copia firmada por el técnico o el cliente. También es necesario conservar el recibo del envío realizado a Enea, el código CPID que constituye prueba del correcto envío de la documentación.