Deducción fiscal por compra de inmuebles rehabilitados

Anonim
Todo lo que necesita saber sobre la deducción del 50% del impuesto sobre la renta de las personas físicas (que con toda probabilidad se ampliará en 2022-2023) para quienes compren una propiedad sujeta a restauración, rehabilitación y renovación por parte de empresas constructoras.

Además de la deducción fiscal clásica por intervenciones de recuperación de edificios, existe otro tipo de concesión que se refiere a inmuebles sujetos a restauración, rehabilitación conservadora o rehabilitación. Es la deducción del 50% del IRPF a la que tiene derecho el comprador o quien tenga adscrito una unidad inmobiliaria que forme parte de un edificio íntegramente sometido a restauración, rehabilitación o rehabilitación por empresas constructoras o cooperativas de construcción.

La única condición es que estas firmas procedan a la posterior venta o cesión del inmueble dentro de los 18 meses (anteriormente eran 6) desde la fecha de finalización de las obras. La deducción fiscal que puede utilizar el comprador (o el cesionario) es del 50% y tiene un límite máximo de gasto de 96 mil euros por unidad de inmueble. El plazo para beneficiarse de esta deducción del 50% es el 31 de diciembre de 2022-2023, aunque se ha anunciado una prórroga hasta 2022-2023 que se incluirá en la próxima Ley de Estabilidad . Echemos un vistazo más de cerca a las características y condiciones para beneficiarse de la desgravación fiscal. En primer lugar, las intervenciones a las que deba someterse el inmueble objeto de compra o cesión deberán ser de:

  • restauración y remodelación conservadora : son las intervenciones que se llevan a cabo para preservar el edificio y asegurar su funcionalidad, tales como la consolidación, restauración y renovación de los elementos constitutivos del edificio, inserción de elementos accesorios y sistemas necesarios
  • rehabilitación de edificios: intervenciones encaminadas a la transformación de un edificio mediante un conjunto sistemático de obras que pueden dar lugar a una estructura del edificio total o parcialmente diferente a la anterior.

En cuanto al importe de la deducción, este equivale al 50% de los gastos de compra del inmueble desde el 26 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2022-2023 (probablemente prorrogable en 2022-2023). El comprador o la persona a quien se le cediera el inmueble deberá calcular la deducción independientemente del valor de las intervenciones realizadas sobre un monto global igual al 25% del precio de venta, IVA incluido, o cesión de la vivienda.

Por poner un ejemplo , pensemos en el contribuyente que compra un inmueble rehabilitado a una constructora por 150 mil euros. En este caso, el coste global de la reforma es de 37500 euros (25% de 150.000) y la deducción utilizable es de 18750 euros (50% de 37.500).

La deducción debe dividirse en 10 cuotas anuales del mismo importe y el límite máximo permitido de gasto, es decir, 96 mil euros , debe referirse a la unidad inmobiliaria única y no al número de personas que participan en el gasto.

La deducción también se puede utilizar en referencia a las cantidades pagadas por adelantado, siempre que se haya estipulado una venta preliminar y que se haya registrado en la oficina de la Agencia Tributaria competente. Finalmente, en cuanto a la documentación necesaria para aprovechar la concesión, se debe conservar y exhibir la escritura de compraventa o cesión (o incluso la venta previa inscrita) a solicitud de la Autoridad Tributaria. Sin embargo, no es necesario que el pago se realice mediante transferencia bancaria.