Hay tiempo hasta el 31 de diciembre de 2022-2023 para aprovechar la deducción fiscal del 65% para gastos relacionados con intervenciones de ahorro energético , que incluyen, gracias a la última Ley de Estabilidad, también la compra e instalación de las pantallas. sistemas de climatización solar y de invierno equipados con generadores de calor alimentados con combustibles de biomasa, hasta un valor máximo de la deducción de 60 mil y 30.000 euros respectivamente.
Enea, la Agencia Nacional de Nuevas Tecnologías, Energía y Desarrollo Sostenible, ha puesto a disposición en línea en la web institucional un breve manual para los interesados en beneficiarse de la deducción del 65% por la compra de protección solar. y generadores de calor de biomasa.
En lo que respecta a las pantallas solares, cabe destacar en primer lugar que las admitidas a la desgravación fiscal son las indicadas en el Anexo M del Decreto Legislativo 311 de 29/12/2006 y deben contar con el marcado CE , en su caso.
Además, estos escudos deben tener las siguientes características :
- deben proteger una superficie acristalada;
- deben aplicarse integralmente con la envolvente del edificio y el usuario no puede montarlos ni desmontarlos libremente;
- se pueden aplicar, con respecto a la superficie del vidrio, por dentro, por fuera o integradas;
- pueden estar en combinación con ventanas o autónomas (proyectar);
- deben ser móviles;
- deben ser escudos "técnicos".
Desde el punto de vista técnico, para poder beneficiarse de la deducción del 65% es necesario respetar una serie de requisitos que atañen principalmente al inmueble objeto de la intervención. De hecho, este debe estar existente, es decir, registrado o con una solicitud de registro en curso, en la fecha de la solicitud de deducción. Además, el propietario debe estar al día con el pago de los impuestos.
La documentación necesaria que se debe conservar es la siguiente:
- facturas relativas a gastos incurridos;
- Recibo de la transferencia bancaria o postal (método de pago requerido en el caso de solicitante persona física), que lleva claramente la referencia a la Ley de Finanzas de 2007, número de factura y fecha relativa, así como los datos del solicitante de la deducción y el beneficiario de la transferencia. ;
- Recibo del envío realizado a ENEA (código CPID), lo que constituye una garantía de que la documentación ha sido enviada. En el caso de envío postal, recibo de la carta certificada;
- Ficha de datos;
- originales enviados a ENEA firmados (por el técnico y / o por el cliente);
ENEA se enviará, exclusivamente a través de la página web específica correspondiente al año de finalización de las obras (para 2022-2023: http://financial2021.enea.it), dentro de los 90 días siguientes a la finalización de las obras, según desde el ensayo de las obras o en el caso de intervenciones de reurbanización energética de bajo impacto (por ejemplo, la sustitución de luminarias), según la declaración de conformidad, la descripción de la intervención (Anexo F del "decreto de construcción"), que también puede ser elaborado por el usuario único.
Por último, cabe recordar que a partir del 13 de diciembre de 2022-2023 se suprimió la obligación de enviar una comunicación por vía electrónica a la Agencia Tributaria, solo para obras que continúen más allá del período impositivo.
Además de la protección solar, la deducción del 65% también se puede utilizar hasta el 31 de diciembre de 2022-2023 para la compra e instalación de generadores de calor de biomasa . La propiedad sujeta a intervenciones debe ser "existente", es decir, apilada o con una solicitud de apilamiento en curso, en la fecha de la solicitud de deducción y debe estar equipada con un sistema de calefacción.
Para ser elegible para el subsidio, la intervención debe asegurar un índice de desempeño energético para el aire acondicionado de invierno que no exceda los valores límite que se muestran en la tabla del Anexo A del Decreto Ministerial 11.03.08 y también debe cumplir con los siguientes requisitos:
- un rendimiento útil nominal mínimo no inferior al 85% (con base en el punto 1 del Anexo 2 del Decreto Legislativo 28/2011)
- Cumplimiento de los criterios y requisitos técnicos establecidos por la disposición a que se refiere el artículo 290, párrafo 4, del Decreto Legislativo N ° 152 de 2006 (de 29/3/2012, con base en el punto 1 del Anexo 2 del Decreto Legislativo .Lgs. 28/2011);
- cumplimiento de las clases de calidad A1 y A2 de las normas UNI EN 14961-2 para pellets y UNI EN 14961-4 para astillas de madera (desde el 29/3/2012, en base al punto 2 del Anexo 2 del Decreto Legislativo 28/2011);
Además, solo para los edificios ubicados en las zonas climáticas C, D, E, F, los cierres abribles y similares (puertas, ventanas y escaparates aunque no puedan abrirse), que delimitan el edificio hacia el exterior o hacia habitaciones sin calefacción, deben cumplir con los límites máximos de transmitancia a que se refiere el cuadro 4a del Anexo C del Decreto Legislativo N ° 192 de 2005.
Es el técnico calificado quien debe reportar el cumplimiento de estos requisitos en la certificación. La desgravación fiscal también incluye otras intervenciones relacionadas con los generadores como:
- desmantelamiento y desmantelamiento del sistema de aire acondicionado de invierno existente;
- suministro e instalación de todos los equipos térmicos, mecánicos, eléctricos y electrónicos, hidráulicos y de albañilería necesarios para la sustitución profesional del sistema de calefacción existente por una caldera de biomasa.
En el caso de intervenciones de conexión a redes de calefacción de distrito de biomasa, los costes de conexión e intercambiadores también pueden considerarse deducibles. Los documentos a conservar para beneficiarse de la deducción del 65% por la compra e instalación de generadores de calor de biomasa son:
- la declaración realizada por un técnico cualificado (ingeniero, arquitecto, topógrafo o perito) inscrito en su registro profesional, en el que se declara que la intervención asegura un índice de rendimiento energético de la climatización invernal que no supere los valores límite indicados en la tabla al «Anexo A del Decreto Ministerial de 11 de marzo de 2008 y los requisitos técnicos mencionados anteriormente (la certificación puede ser sustituida por la declaración realizada por el director de obra sobre la conformidad de las obras realizadas con el proyecto)
- facturas relativas a gastos incurridos;
- Recibo de la transferencia bancaria o postal (método de pago requerido en el caso de solicitante persona física), que lleva claramente la referencia a la Ley de Finanzas de 2007, número de factura y fecha relativa, así como los datos del solicitante de la deducción y el beneficiario de la transferencia. ;
- Recibo del envío realizado a ENEA (código CPID), lo que constituye una garantía de que la documentación ha sido enviada. En el caso de envío postal, recibo de la carta certificada;
- hojas de datos técnicos ;
- Anexos originales firmados enviados a ENEA (por el técnico y / o por el cliente).
Enea se enviará, dentro de los 90 días siguientes a la finalización de las obras, según las pruebas de las obras:
- certificado de calificación energética, elaborado por un técnico calificado, con los datos mencionados en el Anexo A del DM 19/2/07;
- ficha informativa de la intervención (Anexo E del Decreto Ministerial 19/2/07)