Deducciones fiscales: en caso de fallecimiento, el beneficio pasa a los herederos

Ésta y otras son las aclaraciones aportadas por la Hacienda Pública sobre la deducción fiscal por rehabilitación de edificios y el bono de mobiliario vinculado en la circular núm. 17 / E.

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Ésta y otras son las aclaraciones aportadas por la Hacienda Pública sobre la deducción fiscal por rehabilitación de edificios y el bono de mobiliario vinculado en la circular núm. 17 / E.

Transferencias, límites de gasto y transferencia a los herederos de las acciones aún no utilizadas en caso de fallecimiento del propietario del inmueble son algunas de las aclaraciones que brinda la Agencia Tributaria en la circular núm. 17 / E de 24 de abril de 2022-2023 , en materia de retenciones por intervenciones de rehabilitación de edificios, respondiendo a una serie de cuestiones planteadas por la Coordinación Nacional de CAF, los Centros de Asistencia Tributaria.

Partiendo de transferencias bancarias o postales con las que se deben abonar los gastos de las intervenciones de reestructuración, la condición necesaria para beneficiarse de la desgravación fiscal es que estos deben indicarse como elementos esenciales:

  • el motivo del pago,
  • el código fiscal del beneficiario de la deducción
  • el número de IVA o el código fiscal de la persona a favor de quien se realiza la transferencia.

En el caso de que la transferencia con la que pagar los costes de reestructuración sea realizada por una persona distinta de la legítima beneficiaria de la deducción, (pensemos por ejemplo en la transferencia en la que se indica como beneficiario a un cónyuge pero pagador, es decir. el que hizo la transferencia y el otro), la bonificación del 50% es siempre y solo utilizable por el beneficiario y no por el pagador. Cabe recordar que la deducción fiscal por intervenciones de reestructuración está prevista, hasta el 31.12.2021, hasta el 50 por ciento de los gastos incurridos hasta un importe total de los mismos que no supere los 96.000 euros por unidad inmobiliaria . Este límite de gasto es anual y se refiere a la unidad de propiedad única.

La Administración Tributaria aclara que en el caso de un edificio ya sometido a rehabilitación edilicia en años anteriores sobre el que se realiza una nueva rehabilitación que no es una mera continuación de las obras ya realizadas, es posible beneficiarse de un nuevo límite de gasto autónomo, distinto de lo previsto para las primeras intervenciones.

Para demostrar que la nueva rehabilitación no es continuación de las anteriores, basta con realizar los requisitos administrativos relacionados, como la notificación del inicio de la actividad y la prueba de la obra o la declaración de finalización de la obra.

La deducción por reestructuración se puede utilizar en diez cuotas anuales del mismo monto , pero la muerte del dueño del inmueble también puede ocurrir en este período de tiempo. Para entender lo que ocurre en estos casos resulta útil la Ley (art.16-bis del TUIR) que prevé, en caso de traspaso mortis causa de la titularidad del inmueble sobre el que se llevaron a cabo intervenciones de rehabilitación del edificio en años anteriores, el traspaso de la deducción no utilizada, en todo y en parte, por el fallecido a sus herederos que retienen la posesión material y directa de la propiedad.

En el caso de que, transcurridos unos años desde la transmisión mortis causa, el heredero que tuviera la posesión material y directa del inmueble ceda el inmueble en préstamo o arrendamiento, no podrá seguir beneficiándose de la deducción por los gastos de reestructuración en que incurra el de cuius. Podrá beneficiarse de las cuotas residuales de la deducción, al finalizar el contrato de arrendamiento o préstamo, cuando se reanude la posesión física y directa de la propiedad.

¿Qué pasa con el bono móvil ? En caso de fallecimiento del propietario del inmueble sobre el que se llevan a cabo las intervenciones de reestructuración para las que se puede utilizar el bono móvil correspondiente, no se transfiere la deducción no utilizada íntegramente en parte por el fallecido, para los restantes períodos impositivos , al heredero .