Aumento del IVA del 22%: tomemos algunos ejemplos

¿Qué tipo de IVA se debe aplicar en el caso de bienes muebles, inmuebles, venta a plazos y reajustes?

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¿Qué tipo de IVA se debe aplicar en el caso de bienes muebles, inmuebles, venta a plazos y reajustes?

A partir del 1 de octubre de 2013 pasó del 21 al 22%. Hablamos del tipo del IVA, cuyo aumento fue incierto hasta el último momento, lo que generó confusión entre profesionales y consumidores . Primero distinguimos entre bienes inmuebles y bienes muebles . La norma básica establece que para los primeros la ejecución a observar en el marco de la compraventa de bienes coincide con el momento de estipulación del contrato con el que se transfiere la propiedad. Esto significa que en las escrituras estipuladas con posterioridad al 30 de septiembre de 2013, en caso de estar sujeto al IVA ordinario, éste será igual al 22% . Sin embargo, para bienes muebles, se hace referencia a la fecha de envío o entrega.que, si es posterior al 30 de septiembre, supone una tasa del 22%. Sin embargo, las numerosas excepciones presentes en el sistema del IVA desarrollan y multiplican casos diferentes . Por ejemplo, ¿qué ocurre en caso de facturación o prepago con respecto a la entrega de la mercancía? Una transferencia facturada o pagada antes del 30 de septiembre debe estar sujeta al IVA del 21% , incluso si la mercancía se entrega después de finales de septiembre. Otro caso particular es la venta a plazos, para que se considere una venta de bienes: si el artículo comprado con pago diferido en varios meses ha sido retirado antes de septiembre, por el importe total se calculará el IVA al 21% .
Finalmente, están los documentos preliminares de venta., cuya estipulación no es relevante a efectos del IVA, por no producir efectos de traducción o constitucionalidad. Sin embargo, los anticipos pagados o facturados antes del 30 de septiembre deben estar sujetos al IVA del 21% . Los traseros pasarán al 22%. Atención también a los saldos : por ejemplo, un proveedor de electricidad que emite una factura en base a consumos periódicos con saldo final, según la circular 45 / E / 2011, deberá aplicar la tarifa vigente en el período al que se se refiere.