Bonificación fachada: obras admitidas a deducción y excluidas

La Agencia de Ingresos proporciona más aclaraciones sobre las fachadas de bonificación con la respuesta proporcionada a un contribuyente.

La Agencia Tributaria proporciona más aclaraciones sobre las fachadas de bonificación con la respuesta proporcionada a un contribuyente.

Contenido procesado

  • Las fachadas de bonificación: la Hacienda Pública aclara
  • Trabajos que caen dentro del bono de fachadas
  • Cómo completar la transferencia
  • Bono de fachada y Superbonus

El bono de fachada es la nueva instalación introducida por la Ley de Presupuestos 2022-2023 que permite deducir del Impuesto Bruto a la Renta de las Personas Físicas (Irpef) el 90% de los gastos documentados relacionados con las intervenciones edilicias destinadas a la recuperación o restauración de la fachada de los edificios ubicados en la zona. ciertas áreas sin límites máximos de gasto.

Las fachadas de bonificación: la Hacienda Pública aclara

La Agencia Tributaria, luego de la circular n. 2 / E de 2022-2023 y una guía en línea, brindó más aclaraciones sobre el bono respondiendo a una pregunta planteada por un contribuyente cuyo condominio pretende aprobar la realización de obras de restauración sustancial. en la reconstrucción del revoque externo, en el tratamiento de las barras de refuerzo de los balcones, en la reconstrucción del parapeto de mampostería, el bajo balcón, el pavimento y la pintura de la baranda. Además, el contribuyente es propietario de otras dos propiedades, una de las cuales es rural. Uno necesita trabajar en el piso de la terraza y pintar la cerca, el otro necesita intervenciones para rehacer el techo.La Hacienda Pública aprovechó así la oportunidad para aclarar el ámbito objetivo de aplicación y aclarar los límites acumulativos entre la subvención y los de recuperación del parque edificable y de recalificación energética.

Trabajos que caen dentro del bono de fachadas

La Agencia recuerda que la bonificación del 90% incluye "todas las intervenciones realizadas sobre los elementos de la fachada constituyendo únicamente la estructura vertical opaca , por otro lado las intervenciones realizadas sobre las fachadas internas del edificio quedan excluidas de la bonificación, salvo las visibles desde la calle".

La Agencia destaca que el bono de fachada incluye todas las intervenciones realizadas sobre los elementos de la "estructura vertical opaca" de la parte exterior del edificio. Las intervenciones realizadas en las fachadas internas del edificio no están incluidas en el beneficio, excepto las visibles desde la calle. Significa que la renovación de los elementos constitutivos de la fachada exterior del edificio, la limpieza y pintura de la superficie, la consolidación, la restauración, la mejora de las características térmicas tienen acceso a la deducción del 90%.

Pero también tiene derecho al bono de fachada por intervenciones realizadas en balcones; adornos y frisos en la parte del edificio visible desde terreno público; canalones bajantes; parapetos; cornisas; Partes vegetales en la parte opaca de la fachada.

El bono podrá incluir los gastos incurridos por la renovación del revoque de toda la superficie y por el tratamiento de las barras de refuerzo de la fachada del edificio en condominio y los costos por la renovación de los balcones y los trabajos de techado del otro edificio en propiedad.

Mientras que los trabajos relacionados con la "terraza nivelada" y todo lo que se haga en las fachadas internas del edificio, como intervenciones en estructuras opacas horizontales o inclinadas (cubiertas, paneles solares), en pisos hacia habitaciones sin calefacción o hacia el exterior, o para la sustitución de ventanas, marcos, rejas, puertas y portones que no formen parte de la estructura opaca del edificio.

Cómo completar la transferencia

Con referencia al método de cumplimentación de la transferencia bancaria para el pago de gastos a efectos del bono de fachadas, la Agencia señala que la transferencia debe contener todos los datos requeridos (código fiscal del beneficiario de la deducción, número de IVA o código fiscal del beneficiario de la transferencia). Los traspasos ya preparados por los institutos bancarios y postales a efectos del eco-bono y la recuperación del patrimonio edificatorio también pueden ser utilizados para el "bono fachadas", indicando, si es posible, los detalles de la Ley 160/2022-2023 como motivo. En el caso de que no sea posible informar las referencias regulatorias, la facilitación podrá reconocerse en todo caso, siempre que no se afecte definitivamente la obligación de operar la retención por parte de las instituciones bancarias o postales.

Bono de fachada y Superbonus

A partir del 1 de julio de 2022-2023 entra en vigor el 110% Superbonus, la posibilidad de deducir del Irperf adeudado en cinco años, los gastos de sustitución de los sistemas de climatización invernal existentes en edificios unifamiliares o en las partes comunes de los edificios y Aislamiento térmico con materiales aislantes que cumplan con los criterios ambientales mínimos. Estas intervenciones se definen como "conducción" capaz de extender la tasa del 110% también a obras actualmente facilitadas con el eco-bono al 50 o 65%, a la instalación de columnas para coches eléctricos y para sistemas y sistemas fotovoltaicos. acumulación, siempre que se realicen conjuntamente con ellos.

Con respecto al bono de fachadas, no hay aumento directo de la tarifa del 90% al 110%. No obstante, quienes pretendan realizar las obras en las fachadas exteriores de los edificios podrán optar por el nuevo superbonus 110% "ampliado" en el sentido de que deberán realizar una intervención mayor relacionada con la climatización y el aislamiento térmico y sumar las obras en la fachada cuando no lo estén. de limpieza o pintura exterior únicamente, pero que afecten desde el punto de vista térmico o afecten a más del 10% del yeso de la superficie total de dispersión bruta del edificio.