Contenido procesado
- ¿Bonificaciones de fachada y super bonificaciones?
- Bono de fachada. La Guía de Enea
- Quién puede aprovechar el bono de fachadas
- ¿Qué edificios son elegibles para el bono de fachada?
- Requisitos técnicos de la intervención para bonificaciones de fachada.
- Bono de fachada: la documentación necesaria
El bono de fachada es una nueva desgravación fiscal en vigor este año que prevé "los gastos documentados, incurridos en 2022-2023, relacionados con intervenciones, incluidas las de limpieza o pintura únicamente, destinadas a la recuperación o restauración de la fachada exterior". de los edificios existentes ubicados en la zona A o B de conformidad con el decreto del Ministerio de Obras Públicas de 2 de abril de 1968, n. 1444, una deducción del impuesto bruto igual al 90 por ciento ".
¿Bonificaciones de fachada y super bonificaciones?
Con la emergencia del Coronavirus se introdujo el Superbonus del 110%, es decir, la posibilidad de deducir del Irperf adeudado en cinco años, los gastos incurridos desde el 1 de julio de 2022-2023 y hasta el 31 de diciembre de 2022-2023 para algunas intervenciones específicas, a saber, la sustitución de sistemas de climatización invernal existentes en edificios unifamiliares o en las partes comunes de los edificios y aislamiento térmico con materiales aislantes que cumplan unos criterios medioambientales mínimos. Estas intervenciones se definen como "conducción" capaz de extender la tasa del 110% también a obras actualmente facilitadas con el eco-bono al 50 o 65%, a la instalación de columnas para coches eléctricos y para sistemas y sistemas fotovoltaicos. acumulación, siempre que se realicen conjuntamente con ellos.
El bono de cara permanece en el 90% y no hay aumento al 110%.
No obstante, si se crea un sistema de aislamiento térmico incentivo al 110%, la pintura también descuenta ese bono (con recuperación en 5 años, sobre un gasto de 60 mil euros la unidad). El 110% no tiene límites de zona urbana, pero se excluyen las segundas viviendas unifamiliares.
Bono de fachada. La Guía de Enea
Enea, la Agencia Nacional de Nuevas Tecnologías, Energía y Desarrollo Económico Sostenible, ha puesto a disposición en línea un vademécum que concierne exclusivamente a aquellas intervenciones sobre las estructuras verticales opacas de las fachadas exteriores para las que hay que transmitirle datos. Agencia. Se trata de aquellas intervenciones que influyen desde el punto de vista energético o que afectan al revoque en más del 10% de la superficie bruta total de dispersión de los edificios existentes ubicados en las zonas A o B de conformidad con el Decreto Ministerial núm. 1444 de 2 de abril de 1968.
Estas intervenciones también deben respetar:
- el Decreto Ministerial de 26 de junio de 2022-2023 "requisitos mínimos"
- U (W / m2K) valores de transmitancia térmica que no superen el mínimo de los valores correspondientes que se muestran en el cuadro 2 del Decreto Ministerial de 11 de marzo de 2008 modificado por el Decreto Ministerial de 26 de enero de 2010, y en el Apéndice B del Decreto Ministerial de 26 de junio de 2022-2023 "requisitos mínimos".
El bono de fachadas permite que el 90% de los gastos incurridos desde el 1 de enero de 2002 se deduzcan del impuesto a la renta y sin ningún límite de gasto máximo permitido.
Todos los contribuyentes que:
- apoyan los costos de recalificación energética;
- Tiene derecho real sobre las unidades inmobiliarias que componen el edificio.
¿Qué edificios son elegibles para el bono de fachada?
Los edificios sobre los que realizar las intervenciones para los que se disponga del bono de fachadas pueden ser de cualquier categoría catastral y cualquier uso previsto y deben ser "existentes", es decir, apilados o con una solicitud de apilamiento en curso, y cumpliendo con el pago de cualquier impuesto, si se adeuda. Las intervenciones de:
- nueva construcción en expansión,
- Las nuevas construcciones por demolición y reconstrucción, incluidas aquellas con los mismos volúmenes, deben ubicarse en la zona A o B según el Decreto Ministerial 1444/1968, o en áreas similares a estas según la legislación autonómica y la normativa municipal de edificación.
Los edificios elegibles para el bono también pueden ser en condominio o estar compuestos por una sola unidad de vivienda .
Requisitos técnicos de la intervención para bonificaciones de fachada.
En su vademécum, Enea destaca que la intervención debe estar dirigida a la "recuperación o restauración" de la fachada exterior y afectar a las estructuras verticales opacas de la misma (fachadas en todo el perímetro exterior o interior visibles desde la calle o desde el suelo para uso público ).
Quedan excluidas las intervenciones en superficies limítrofes con claustros, pozos, patios y espacios interiores no visibles desde la calle o desde el suelo para uso público.
La intervención también debe configurarse como una intervención influyente desde el punto de vista térmico, es decir, involucrando más del 10% del yeso de la superficie total bruta dispersante del edificio y debe cumplir con los requisitos señalados en el Decreto Ministerial 26/06/2022-2023 (Decreto "requisitos mínimos ").
En cuanto a los valores finales de transmitancia térmica (U), estos deben ser menores o iguales a los valores reportados:
a) en el cuadro 2 del Decreto Ministerial de 26/01/2010;
b) en la tabla del Apéndice B del Anexo 1 del Decreto Ministerial 26/06/2022-2023 "requisitos mínimos".
Además, se debe respetar la normativa nacional y local vigente en materia de urbanismo, construcción, eficiencia energética, seguridad (sistemas, medio ambiente, obra).
Bono de fachada: la documentación necesaria
En cuanto a los documentos necesarios para el uso de la bonificación, se debe distinguir entre los que se enviarán a Enea y los que debe conservar debidamente el contribuyente. En el primer caso, la “Ficha de descripción de la intervención” se enviará a la Agencia dentro de los 90 días siguientes a la fecha de finalización de las obras o de la prueba
de las obras. El envío solo debe realizarse a través de la página web específica correspondiente al año en que finalizó (https://detrazionifiscali.enea.it/) y debe ser
elaborado por un técnico cualificado (ingeniero, arquitecto, topógrafo o perito registrado a su registro profesional).
Los documentos que debe conservar el cliente son:
- impresión original de la " descripción de la intervención", mostrando el código CPID asignado por el emplazamiento de ENEA, firmado por el beneficiario y por un técnico cualificado;
• Certificación , redactada por un técnico cualificado que también acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos
• Copia del Certificado de Eficiencia Energética (APE) de cada unidad
inmobiliaria individual para la que se solicitan deducciones fiscales;
• copia del informe técnico requerido de conformidad con el art. 8 párrafo 1 del Decreto Legislativo
192/2005 y modificaciones posteriores o disposición regional equivalente;
• fichas técnicas de los materiales y componentes de construcción utilizados y, en su caso,
Marcado CE con declaraciones de rendimiento relativas (DoP).
• acuerdo de la junta de accionistas por el que se aprueba la ejecución de las obras y tabla milésima de desglose de gastos en el caso de intervenciones en partes comunes de los edificios;
• facturas relativas a gastos incurridos, o documentación relativa a gastos
cuyo pago no pueda efectuarse mediante transferencia bancaria, y por intervenciones en partes
comunes del condominio, declaración del administrador del condominio que
acredite el monto de la suma pagada por el condominio;
• recibos de transferencias bancarias (banco especial o oficina de correos de conformidad con la Ley 296/2006)
con el motivo del pago, con indicación de los detalles de la regla
facilitadora, el código fiscal del beneficiario de la deducción, el número y fecha
de la factura y el número de IVA o código fiscal del destinatario de la transferencia única;
• Impresión del correo electrónico enviado por ENEA con el código CPID que garantiza que la documentación ha sido enviada.