Cupón seco: ¿que es? Cuando se alquila una propiedad, el propietario paga impuestos sobre la parte de los ingresos que se derivan del alquiler que recibe. Para pagar menos, sin embargo, siempre se puede optar por el cupón seco, un régimen fiscal favorable que consiste en pagar un impuesto sustitutivo en lugar del IRPF y los correspondientes impuestos adicionales. Al elegir el cupón, que es un régimen opcional, no se abonará ni el impuesto de registro ni el impuesto de timbre, que generalmente se adeuda para el registro del contrato de arrendamiento en la Agencia Tributaria. Además, el arrendador renuncia, durante toda la duración del cupón (que puede ser revocado ya que ya hemos tenido la oportunidad de hablar de ello Cedolare Secca: así se realiza la revocación) el derecho a solicitar una actualización del alquiler, incluso si está previsto en el contrato, por cualquier motivo (incluido el ajuste de Istat).
En cuanto al impuesto sustitutivo , este tiene un monto fijo y se aplica a la renta anual. En particular, las tasas del impuesto sustitutivo del cupón seco son actualmente dos:
- tasa del 21% del alquiler anual: se aplica a los arrendamientos de alquiler gratuito
- Tasa al 10% - 15% de la renta anual: aplica solo a convenios con renta pactada y relativos a viviendas ubicadas en municipios con alta tensión habitacional (identificados por la Cipe), en municipios con desabastecimiento habitacional (esto es en particular de Bari, Bolonia, Catania, Florencia, Génova, Milán, Nápoles, Palermo, Roma, Turín y Venecia y los municipios vecinos y las demás capitales de provincia italianas), en los municipios para los que fue aprobado, en los 5 años anteriores. 28 de mayo de 2022-2023 (fecha de entrada en vigor de la ley de conversión del Decreto Legislativo 47/2021), el estado de emergencia tras la ocurrencia de hechos calamitosos. Sin embargo, la tasa del 10% tiene una duración limitada. De hecho, es válido solo para el período de cuatro años 2022-2023-2021. A partir de 2022-2023 la tasa será del 15%.
¿Cuándo paga el impuesto sustitutivo?
Primero paga el depósito, equivalente al 95% del impuesto total, y luego el saldo. El anticipo no vence en el primer año de ejercicio de la opción de cupón dado que no existe una base imponible, es decir, el impuesto sustitutivo adeudado por el período anterior. El anticipo también se adeuda si el importe del impuesto sustitutivo adeudado el año anterior supera los 51,65 euros. En este caso, el anticipo se puede realizar en una suma global antes del 30 de noviembre si el importe es inferior a 257,52 euros o en dos plazos, si el importe adeudado es superior a 257,52 euros - el primero, equivalente al 38% del impuesto del año anterior, antes del 16 de junio y el segundo, con el pago del 57% restante antes del 30 de noviembre.
¿Cómo pago?
Se debe utilizar el formulario F24 para indicar los siguientes códigos de impuestos:
- 1840- Arrendamientos sin cupón - Primer depósito en cuotas
- 1841 - Arrendamientos de Cedolare Secca - Segunda cuota o pago único
- 1842 - Arrendamientos sin cupón - Saldo