Régimen facultativo al que puede optar el propietario de un inmueble arrendado para uso residencial, el cupón seco sobre rentas consiste en pagar un impuesto sustitutivo del IRPF e impuestos adicionales relacionados con una tasa del 21% sobre la renta anual. Pero, ¿cómo eliges la opción de cupón?
En primer lugar se especifica que el arrendador puede ejercitar la opción de cupón como alternativa:
- al registrar el contrato de arrendamiento
- en los años siguientes dentro de los 30 días posteriores a la expiración del año anterior
- en el momento de la prórroga, incluso tácita, del contrato dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento.
Para aquellos contratos para los cuales no hay obligación de registrarse, como arrendamientos cortos que no exceden los 30 días, la opción del cupón es ejercida por el arrendador en la declaración de impuestos. Una vez aclarado el momento en el que se puede optar por acogerse al impuesto a tanto alzado, es necesario precisar cómo ejercer la opción. El arrendador en este caso ejerce la opción de utilizar el modelo de cupón RLI, accesible de forma gratuita en el sitio web de la Hacienda Pública.
Es en el apartado II - Cumplimiento posterior del formulario RLI que el arrendador debe marcar la casilla "Cedolare Secca" y luego completar los datos relativos a los sujetos, arrendador e inquilino y al inmueble.
Luego, se debe completar la PARTE D "Arrendamiento para uso residencial y opción / revocación de cupón de tarifa plana" , en la que se indica el número de orden de la propiedad y el arrendador, la participación relativa de propiedad y se marca la casilla dedicada a la elección de la opción de cupón seco ("SI" en caso de adherencia, "NO" en caso de no adherencia o revocación). Para cada propiedad, se debe completar un número de líneas igual al número de propietarios de la propiedad que figuran como arrendadores.
En la parte D se encuentra el campo “ DECLARACIÓN DEL ARRENDADOR ” que deberá cumplimentarse en todos los casos en que se ejerza o revoque la opción del impuesto a tanto alzado . La opción por el régimen de cupón seco también puede ejercerse si hay dos o más arrendadores, personas físicas que tengan el derecho de propiedad u otro derecho real de goce sobre la propiedad y los accesorios relacionados. En tales casos, la opción debe ser ejercida por separado por cada arrendador. Para cada arrendador que haya expresado la opción por el cupón seco, o su revocación, se debe indicar el código tributario y luego firmarlo. Si la persona que solicita el registro no firma, se debe adjuntar fotocopia de un documento de identidad válido.
Una vez completado, el formulario RLI debe entregarse a la Agencia Tributaria. El arrendador puede optar por hacer uso del procedimiento web RLI, el software en el sitio web de la Agencia Tributaria que le permite registrar arrendamientos, comunicar extensiones, ventas y terminaciones, ejercitar o revocar la opción por el cupón seco.
Finalmente, una aclaración final: el arrendador que decida utilizar el cupón seco tiene la obligación de notificar al inquilino con anticipación mediante carta certificada. Con esta comunicación, el arrendador renuncia al derecho a solicitar una actualización del alquiler, aunque estuviera previsto en el contrato, incluido el de ajuste de Istat. No obstante, la obligación de comunicar se aplica únicamente a aquellos contratos de alquiler que no necesariamente tengan que registrarse y a aquellos en los que se indique expresamente la renuncia, por cualquier motivo, a la actualización del alquiler.