El plazo para solicitar a Equitalia el bis plazo de las deudas tributarias vence el 31 de julio de 2022-2023 . Básicamente, aquellos contribuyentes que tengan que pagar las facturas de los que ya hayan solicitado el pago a plazos pero hayan perdido este beneficio por caducar, es decir, no hayan abonado 8 cuotas, al 31 de diciembre de 2022-2023 pueden solicitar ser readmitidos en la cuota.
La solicitud debe presentarse a más tardar el 31 de julio de 2022-2023 sobre la base de los formularios puestos a disposición por Equitalia en su sitio web www.gruppoequitalia.it/equitalia/export/sites/equitalia/.content/files/it/Modulistica/Istanza-per -ratizaciones-vencidas-al-31-diciembre-2022-2023 .pdf). Una nueva posibilidad de pagar las deudas con las autoridades tributarias en un máximo de 72 cuotas, que sin embargo no se puede prorrogar y que se pierde en caso de impago, incluso en dos cuotas (frente a las 8 anteriores). Veamos en detalle cómo completar la solicitud y a quién enviarla.
Se debe completar la primera parte del formulario indicando los datos personales del contribuyente que solicita el pago en cuotas bis, luego nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, residencia y teléfonos (fax, correo electrónico y PEC). El contribuyente individual debe marcar la casilla "por su cuenta", ya que actúa en su propio nombre y cuenta.
En la segunda parte del formulario de solicitud, la caducidad de un plan de cuotas anterior debe certificarse antes del 31 de diciembre de 2022-2023 , indicando en particular el número de referencia de la nota de pago (o aviso de evaluación o débito emitido por INPS), solicitando también la concesión de un nuevo plan de cuotas en 72 cuotas mensuales.
La última parte está dedicada a la elección del domicilio y el contribuyente puede solicitar que cualquier comunicación relacionada con su práctica sea comunicada a través de una dirección de correo electrónico certificada específica. Una vez firmada e indicado lugar y fecha, la solicitud deberá presentarse directamente en el mostrador local de Equitalia competente o por carta certificada con acuse de recibo a la misma.