IMU: quién tiene que pagar y quién está excluido el 16 de junio

¿Quiénes son los sujetos que tienen que pagar el 16 de junio por la primera cita con la IMU?

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¿Quiénes son los sujetos que tienen que pagar el 16 de junio por la primera cita con la IMU?

El 16 de junio de 2022-2023, los propietarios de primeras viviendas solo si son de lujo y segundas viviendas serán llamados a pagar la IMU . A partir de este año, con la llegada del iuc, el impuesto municipal único, cambia la tributación de la vivienda y, en consecuencia, también las normas relativas a la IMU, el impuesto municipal único.

El primer cambio importante se refiere a la exención de impuestos para la primera vivienda . A partir de 2022-2023, la IMU de la primera casa ya no se pagará. Sin embargo, hay excepciones y se refieren a las llamadas viviendas de lujo, prestigio y señoriales, es decir, las propiedades clasificadas en las categorías catastrales A1, A8 y A9 . Dado que el Imu ya no se adeuda en la primera casa, destinada a residencia principal, por lo tanto, el impuesto no tendrá que pagarse ni siquiera sobre los accesorios relacionados y sobre todas aquellas propiedades que el municipio pueda decidir asimilar a una residencia principal., como, por ejemplo, los bienes de los ancianos o discapacitados que establezcan su residencia en establecimientos de hospitalización o de salud luego de una hospitalización permanente, siempre que los mismos no sean alquilados o también a predios en préstamo y otras situaciones previstas por la ley.

En particular, los propietarios de:

  • - residencia principal y pertenencias conexas (a excepción de las clasificadas en las categorías catastrales A / 1, A / 8 y A / 9
  • - estoy
  • muebles asimilados a la residencia principal (por decisión del municipio) tales como:

  • propiedad en título o usufructo de ancianos o discapacitados que establezcan su residencia en instituciones de hospitalización o de salud - luego de la hospitalización permanente, siempre que no se alquile;
  • bienes de propiedad de ciudadanos italianos que no residan en el territorio del Estado a título de propiedad o usufructo en Italia, siempre que no sean alquilados.
  • casa conyugal cedida al cónyuge, tras una separación legal, nulidad, disolución o terminación de los efectos civiles del matrimonio;
  • edificios pertenecientes a cooperativas de construcción de propiedad indivisa, utilizados como residencia principal y pertenencias conexas de los socios cesionarios;
  • edificios residenciales destinados a vivienda social;
  • un inmueble único, inscrito o inscrito en el Catastro de Edificaciones Urbanas como unidad inmobiliaria única, propiedad y no arrendada por personal permanente de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar y por el empleado por las Fuerzas Policiales para sistema civil, así como por el personal del Cuerpo Nacional de Bomberos, y por personal perteneciente a la carrera prefectural, para lo cual no se exigen las condiciones de residencia habitual y domicilio registrado.

Los municipios pueden equiparar las unidades inmobiliarias otorgadas en préstamo a familiares en línea recta dentro del primer grado con la residencia principal. Si existen varias unidades inmobiliarias cedidas en préstamo por el mismo sujeto, la comparación con la vivienda principal que permite no pagar el impuesto es posible solo para una sola unidad inmobiliaria.

También están exentos de la IMU los inmuebles propiedad del Estado, así como los inmuebles propiedad, en su propio territorio, de las Regiones, de las Provincias, de los Municipios, de las comunidades serranas, de los consorcios entre dichos órganos, si no suprimidos, de los órganos del Servicio Nacional de Salud. , destinados exclusivamente a tareas institucionales, terrenos agrícolas comprendidos en zonas delimitadas de montaña o colina y edificios destinados exclusivamente a la realización no comercial de actividades asistenciales, de seguridad social, salud, investigación científica, docencia, alojamiento, culturales, recreativas y deportivas .

Por lo tanto, los propietarios de lo siguiente están llamados a pagar la IMU y, por lo tanto, la primera cuota que vence el 16 de junio:

  • primer hogar solo si es lujoso o valioso
  • segundas residencias