Impuestos y ventas inmobiliarias: todo sobre el impuesto de matriculación, el IVA y el impuesto de timbre

¿Qué cambios a partir de este año para la tributación de escrituras de transmisión por contraprestación de derechos inmobiliarios? Así lo explicó la Agencia Tributaria con la circular núm. 2 / E.

¿Qué cambia este año para la fiscalidad de las escrituras de transmisión de derechos inmobiliarios para contraprestación? Así lo explicó la Agencia Tributaria con la circular núm. 2 / E.

Contenido procesado

  • Establecer registro
  • Tabla "Venta de edificios residenciales"
  • Cuadro "venta de edificios residenciales exentos de IVA"
  • Impuestos de timbre, impuestos catastrales especiales e impuestos hipotecarios

Los cambios en la tributación aplicable a efectos del impuesto registral, hipotecario y catastral, a las escrituras de transmisión o establecimiento por contraprestación de derechos inmobiliarios, como la compraventa de bienes inmuebles., son objeto de la circular explicativa de la Agencia Tributaria, núm. 2 / E de 21 de febrero de 2022-2023. La circular recuerda cómo la ley de estabilidad de 2022-2023 introdujo, a partir del 1 de enero de 2022-2023, cambios significativos en el régimen fiscal aplicable, a efectos de impuestos indirectos, a escrituras, con contraprestación, traslacional o constitutiva de derechos inmobiliarios. De hecho, se ha reformulado el artículo 1 de la Tarifa, Primera Parte, adjunta al TUR que identifica las tasas impositivas aplicables a las escrituras, para contraprestación, traducción o constitución de derechos de goce de bienes inmuebles.

Establecer registro

Actualmente, como consecuencia de estos cambios, se prevén tres tipos de impuesto registral para las escrituras de transmisión de la ley de bienes raíces. Estas tarifas están respectivamente en la medida de:
• 9% para las escrituras de traducción por contraprestación de la propiedad de bienes inmuebles en general y escrituras de traducción o constitutivas de derechos de disfrute de bienes inmuebles, incluida la pura y simple renuncia a los mismos, las medidas de expropiación para traspasos de utilidad pública y obligatorias
• 2% para traspasos que involucren viviendas residenciales, con excepción de los de categoría catastral A1, A8 y A9, donde se cumplan las condiciones establecidas en la nota II-bi
• 12% para transferencias que involucren tierras agrícolas y pertenencias relacionadas a favor de sujetos distintos a los agricultores directos y empresarios agrícolas profesionales, inscritos en la gestión de seguridad social y bienestar relacionada
La Agencia especifica que en relación con estas transferencias, para las cuales Se aplica el impuesto de matriculación proporcional del 2, 9 y 12%, el impuesto adeudado no puede ser inferior a 1.000 euros. Además, estos actos y todos los trámites directamente consecuentes que se pongan en marcha para el cumplimiento de las obligaciones en el registro de la propiedad y los registros de la propiedad inmobiliaria están exentos del impuesto de timbre, impuestos catastrales especiales e impuestos hipotecarios y están sujetos a cada uno de los impuestos hipotecarios y catastrales en el medida fija de 50 euros.
Para explicar mejor la nueva tributación, la Agencia informa un cuadro que resume la tributación aplicable a las transmisiones de edificios de viviendas , en base a la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y la aplicable a partir del 1 de enero de 2022-2023 ( mira abajo).

Tabla "Venta de edificios residenciales"

El nuevo reglamento que prevé la aplicación del impuesto de matriculación al menos hasta la cuantía de 1.000 €, en la aplicación de impuestos hipotecarios y catastrales hasta 50 € cada uno y en la absorción de timbres, impuestos catastrales especiales y de los impuestos hipotecarios, también se aplica a las escrituras inmobiliarias sujetas al IVA, en régimen de exención, a las que se les aplica proporcionalmente el impuesto de registro, según lo previsto en el artículo 40 del TUR, que prevé un principio de Alternativa de IVA / Registro, según la cual para las escrituras relativas a la compraventa de bienes y servicios, sujetas al impuesto sobre el valor agregado, se aplica el impuesto de matriculación a tipo fijo.

IVA
La circular de la Agencia también se centra en analizar la nueva tributación del IVA que grava el sector inmobiliario que ha introducido una exención generalizada del impuesto sobre el valor añadido , con algunas excepciones, para las transmisiones de inmuebles. De hecho, la legislación vigente establece que las transmisiones de inmuebles están sujetas al impuesto de matriculación en la medida proporcional del 9 o 2%, y estas tasas también se aplican con referencia a la hipótesis de venta de inmuebles exentos de IVA . También en estos casos, también se espera que el impuesto no sea inferior a 1000 euros. Asimismo, los impuestos hipotecarios y catastrales se adeudan por un importe fijo de 50 euros cada uno.
En su circular, la Agencia también informa de una tabla que resume la tributación aplicable a las transmisiones de edificios de viviendas, exentos de IVA, en base a la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y la aplicable a partir del 1 de enero de 2022-2023 y que informamos a continuación.

Cuadro "venta de edificios residenciales exentos de IVA"

Impuestos de timbre, impuestos catastrales especiales e impuestos hipotecarios

Asimismo, la Agencia recuerda que a partir del 1 de enero de 2022-2023, se prevé la exención del impuesto de timbre, impuestos catastrales especiales e impuestos hipotecarios para los actos a los que se aplica el artículo 1 de la Tarifa, primera parte. adjunto a la TUR. Se prevé una medida favorable similar para todas las escrituras y trámites que resulten directamente de las referidas escrituras de transmisión o constitución de derechos inmobiliarios de disfrute, puestas en marcha para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes en el Registro de la Propiedad y los Registros de la Propiedad. En relación con estos actos, sin embargo, se aplica el impuesto de matriculación, cuando corresponde. Con especial referencia a los impuestos hipotecarios y catastrales, se especifica,que la medida fija de 50 € es aplicable únicamente en relación con las escrituras sujetas al impuesto de matriculación a que se refiere el artículo 1 de la Tarifa, así como en relación con las escrituras y trámites directamente consiguientes implantados para el cumplimiento de las obligaciones catastrales y registros inmobiliarios.