No es infrecuente que, ante opiniones encontradas, no se sepa a quién escuchar. También y sobre todo en un ámbito como el trabajo a domicilio o la reforma, que ya son complejos en sí mismos y susceptibles de cambiar con el tiempo , tanto por la evolución tecnológica a la que están sometidos los materiales como por la necesaria actualización por parte de arquitectos e ingenieros, pero también de artesanos del sector, y sobre todo por los cambios en marcha de las leyes de referencia en materia de deducciones fiscales .
Entorno con mobiliario de Scandola Mobili
Todos los años, de hecho, desde que se aprobaron las bonificaciones de casa, se han producido pequeños o grandes cambios que, si los jugadores en el campo no están preparados para detectar, pueden generar dudas y perplejidades. Este es el caso de nuestro lector Marco, quien nos pidió ayuda para comprender qué incentivos fiscales se otorgan para la instalación de paneles para el aislamiento de la casa.
Pregunta de Marco: “Necesito aislar internamente dos paredes de dos habitaciones adyacentes que actualmente sufren de humedad y también de problemas térmicos. Externamente hay piedras expuestas, por lo que se excluye pensar en el aislamiento en el exterior. Me comuniqué con un pintor, quien me dio un presupuesto de solución con la instalación de paneles aislantes (con un espesor de unos 3 cm de elementos 2 + 1, resinas para el anclaje y luego una pintura térmica) agregando que la obra se enmarca dentro Deducción del 50%. Mi contador, en cambio, dice lo contrario, dice que el tipo de intervención no está entre las deducciones. ¿Cómo puedo saber quién tiene la razón, me pueden ayudar? ”.
Pasamos la pregunta a los expertos de Enea. La pregunta es respondida por la arquitecta Gabriella Azzolini, Laboratorio de Apoyo a Actividades Programáticas de Eficiencia Energética - ENEA
"Las intervenciones de" aislamiento de estructuras opacas " se podrán facilitar con el Ecobonus (de conformidad con la Ley 296/06) o con el Bonus de Vivienda (de conformidad con el Artículo 16 bis, letra h, Decreto Presidencial 917/86), respectivamente con las tarifas del 65% o 50% aplicable a los gastos incurridos hasta el 31 de diciembre de 2022-2023, solo si se cumplen los requisitos específicos.
En particular, para el Ecobonus, estos requisitos se informan en el sitio web de Enea en el vademécum específico, mientras que para el Home Bonus ver faq.1E .
En ambos casos, para acceder a los beneficios, es necesario cumplimentar electrónicamente un "Formulario descriptivo" que se enviará a ENEA a través del portal correspondiente al año en que se finalizaron las obras, accesible desde el enlace https://detrazionifiscali.enea.it / "
También informamos a continuación las principales indicaciones proporcionadas al respecto por Eneas .
Se facilitan las intervenciones sobre estructuras opacas verticales y horizontales (cubiertas y suelos), delimitando el volumen calentado hacia el exterior, hacia habitaciones sin calefacción o contra el suelo, que respetan los requisitos de transmitancia térmica U (W / (m2K)) informados en cuadro 2 del Decreto Ministerial de 26 de enero de 2010.
Todos los contribuyentes que:
- apoyan los costos de recalificación energética;
- Tiene derecho real sobre las unidades inmobiliarias que componen el edificio.
Los contribuyentes, como alternativa al uso directo de la deducción fiscal, pueden optar por la cesión del crédito.
Los edificios que, a la fecha de inicio de las obras, se encuentran
- "Existente", es decir, apilado o con una solicitud de apilamiento en curso, y al día con el pago de cualquier impuesto;
- equipado con un "sistema de calefacción", como se define en faq no. 9 D sobre el bono ecológico.
Alcance de la deducción
Tasa de deducción: 65% del total de gastos incurridos.
Límite máximo permitido de deducción: 60.000 euros por unidad de propiedad.
Requisitos técnicos de la intervención de aislamiento
- La intervención debe configurarse como aislamiento de las estructuras de edificios existentes (no como una nueva construcción en expansión).
- La intervención debe delimitar un volumen calentado hacia el exterior, hacia compartimentos no calefactados o contra el suelo.
- Los valores finales de transmitancia térmica (U), sujetos al cumplimiento del decreto del 26/06/2022-2023 "requisitos mínimos", también deben ser inferiores o iguales a los valores límite indicados en la tabla 2 del Decreto Ministerial del 26/01/20104.
Además, se debe respetar la normativa nacional y local vigente en materia de urbanismo, construcción, eficiencia energética, seguridad (sistemas, medio ambiente, obra).
Gastos elegibles
- Suministro e instalación de material aislante y materiales ordinarios funcionales a la ejecución de la intervención.
- Demolición y reconstrucción del elemento constructivo.
- Obras temporales y complementos estrictamente funcionales a la realización de la intervención (ver art. 3 del Decreto Ministerial 19/02/2007 y posteriores modificaciones).
- Servicios profesionales (elaboración de la documentación técnica necesaria, incluido el Certificado de Eficiencia Energética - APE; dirección de obra, etc.).
Documentación a enviar a Enea
"Descripción de la intervención" dentro de los 90 días siguientes a la fecha de finalización de las obras o ensayo de las obras, EXCLUSIVAMENTE a través del sitio web específico correspondiente al año en el que se terminan (https://detrazionifiscali.enea.it/) . La "ficha descriptiva" debe ser elaborada por un técnico cualificado (ingeniero, arquitecto, topógrafo o perito inscrito en su registro profesional) y por el beneficiario de las retenciones.
Documentación a conservar
TIPO "TÉCNICO":
• Impresión original de la " hoja de descripción de la intervención ", que muestra el código CPID asignado por el sitio de ENEA, firmado por el beneficiario y por un técnico calificado;
• certificación , redactada por un técnico calificado de conformidad con los artículos 4 y 7 del Decreto Ministerial de 19/02/2007 y modificaciones posteriores, que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos antes mencionados 7;
• copia del Certificado de Eficiencia Energética (APE) de cada propiedad para la que se solicitan deducciones fiscales;
• copia del informe técnico requerido de conformidad con el art. 8 párrafo 1 del Decreto Legislativo 192/2005 y modificaciones posteriores o disposición regional equivalente;
• especificaciones técnicas de los materiales y componentes constructivos y tecnológicos utilizados y, en su caso, marcado CE con declaraciones de prestaciones relativas (DoP).
TIPO "ADMINISTRATIVO":
• resolución de la junta de accionistas que aprueba la ejecución de las obras en el caso de intervenciones en las partes comunales;
• facturas relativas a gastos incurridos, o documentación relativa a gastos cuyo pago no pueda efectuarse mediante transferencia bancaria, y por intervenciones en partes comunes del condominio, declaración del administrador del condominio que acredite el monto de la suma pagada por el condominio;
• comprobantes de transferencias bancarias (bancarias o postales dedicadas en virtud de la Ley 296/2006) con el motivo del pago, con indicación del detalle de la regla facilitadora, el código fiscal del beneficiario de la deducción, el número y fecha de la factura y el Número de IVA o código fiscal del destinatario de la transferencia única;
• Impresión del correo electrónico enviado por ENEA con el CPID que garantiza que se ha enviado la descripción de la intervención.
Para más información en materia fiscal, consulte los documentos y guías elaborados por la Agencia Tributaria.