Recuperación del ático: ojo a la altura mínima a respetar

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Anonim
La altura mínima es una de las condiciones a verificar para proceder a la recuperación del ático. El valor del cual cambia de una región a otra.

Contenido procesado

  • Altura mínima del ático
  • La recuperación del ático en el condominio.
  • Deducciones fiscales por recuperación

Una sala dedicada a tus aficiones, equipar un gimnasio en casa por ejemplo o crear una oficina en casa respetable: pero si hay poco espacio en la casa, ¿cómo hacerlo? Puede obtener una habitación adicional, si es obviamente posible, recuperando el ático.

Pero antes de continuar, es necesario verificar el cumplimiento de algunos requisitos, incluida la altura mínima . De hecho, el ático debe tener una altura mínima para ser considerado habitable.

Altura mínima del ático

La altura media ponderada mínima de un ático para que sea habitable debe ser de 2,70 m (2,40 para pasillos o bajo entrepisos). También puede ser inferior al estándar de 2,70 m (2,40 para pasillos o bajo entrepisos): cada Región ha dictado sus propias reglas al respecto. En la mayoría de los casos, la altura media de un ático habitable es de 2,40 m, en otros se puede bajar más para salas de servicio, pasillos y baños. En el caso de los municipios de montaña o semi-montaña o los situados a cierta altitud, la altura mínima puede reducirse aún más.

A su vez, las Regiones pueden reservar a los Municipios la posibilidad de decidir qué obras se pueden realizar en un ático y en qué zonas se puede realizar. En definitiva, para quienes quieran recuperar el ático, el primer consejo que dar es averiguar qué se puede y qué no se puede hacer, verificando límites o coacciones, en base a la normativa municipal de edificación, en su Municipio de residencia.

La recuperación del ático en el condominio.

Para quienes viven en un condominio, si el ático no está indicado en las escrituras catastrales como parte común o no ha sido dividido entre los diferentes propietarios del condominio, automáticamente pasa a ser propiedad del departamento del último piso. Dicho esto, no significa que si el inquilino del último piso quiere continuar con las obras de renovación, no deba informar a los otros condominios.

El propietario está obligado a informarles como indica el art. 1102 del Código Civil y tiene derecho a proceder con las obras de renovación. Se requiere un permiso de construcción o SCIA (Informe Certificado de Inicio de Actividad).

Deducciones fiscales por recuperación

La recuperación del áticose incluye íntegramente entre las obras de rehabilitación que dan derecho a la posibilidad de deducir el 50% de los gastos incurridos hasta el 31 de diciembre de 2022-2023 del IRPF adeudado. El límite máximo de gasto sobre el que se realiza la deducción es de 96.000 euros y la deducción debe dividirse en 10 cuotas anuales del mismo importe. Para obtener la deducción, los gastos deberán abonarse mediante transferencia bancaria o postal, en la que se deberá indicar la legislación de referencia como motivo (artículo 16-bis del Decreto Presidencial 917/1986), el código fiscal del beneficiario de la deducción y el código fiscal o Número de IVA del beneficiario. En el momento del pago de la transferencia, los bancos y Poste Italiane Spa deben realizar una retención del 8% como anticipo del impuesto sobre la renta adeudado por la empresa que realiza la obra.

¿Cómo obtener la deducción?

Simplemente rellene el marco 730 relativo a estas intervenciones y conserve y muestre, en caso de cheques, el recibo de la transferencia junto con:

  • recibos de pago del impuesto municipal (imu), en su caso
  • acuerdo de la junta de accionistas que aprueba la ejecución de las obras y mesa milésima para la distribución de gastos, para intervenciones en las partes del condominio
  • declaración de consentimiento para la ejecución de la obra por parte del propietario de la propiedad, para las intervenciones realizadas por el propietario de la propiedad, si es diferente de los miembros de la familia que conviven
  • cualificaciones administrativas exigidas por la normativa de edificación vigente en relación con el tipo de obra a realizar (concesiones, autorizaciones, etc.) o, si la legislación no prevé ninguna titulación, una declaración sustitutiva de la escritura de notoriedad en la que se indique la fecha de inicio de las obras y certificar que las intervenciones realizadas se encuentran entre las elegibles para subvenciones