Contenido procesado
- Las medidas para un baño en la casa.
- Segundo baño: las excepciones
- ¿Necesitas una ventana en el baño?
- Baño, la altura del techo.
- ¿El baño necesita un pasillo?
- El sistema eléctrico en el baño.
- Seguridad en el baño: agua y electricidad juntas
Son muchos los aspectos a tener en cuenta para el baño, dada la particularidad del entorno: una sala de servicio pero también una sala de relajación, a menudo de dimensiones reducidas, que ve la presencia simultánea de agua y electricidad. Al construir una nueva vivienda y al renovar una existente (aunque solo se trabaje en una habitación, como el baño), es obligatorio cumplir con las normas de higiene y seguridad que regulan las características de las viviendas y habitaciones individuales. , incluido el baño. Estas normas son el Decreto Ministerial de Salud de 5 de julio de 1975 (publicado en la Gaceta Oficial N ° 190 de 18 de julio de 1975) que regula la materia a nivel nacional , pero sobre todo elNormativa de edificación que tiene cada municipio . Este importante instrumento es elaborado y emitido por cada órgano de gobierno local, en virtud de su propia autonomía regulatoria y sobre la base de la legislación nacional y regional. Con el Reglamento de Edificación el Municipio regula las características de los edificios y sus anexos , los usos previstos de los mismos, las actividades de transformación urbanística y edificatoria del territorio municipal, en el suelo y en el subsuelo, los procedimientos y responsabilidades administrativas de verificación y controlar. Básicamente, es la ley que cualquier persona que construya o renueve incluso el baño de su casa debe consultar todos los aspectos relacionados con la parte "arquitectónica" de la habitación.
Las medidas para un baño en la casa.
La excepción: En general, no es necesario adecuar un baño que no esté al día a los requisitos de la legislación si la reforma se limita a la renovación de su volumen interior y no altera su forma y tamaño.
La ley nacional (Decreto Ministerial de Salud de 5 de julio de 1975) no indica una superficie mínima o máxima para el baño, sino que simplemente enumera las piezas indispensables: inodoro, bidé, bañera o ducha, lavabo . Para saber cuánto debe medir un baño, es necesario consultar lo que dice la normativa de edificación de tu municipio al respecto. Para dar un ejemplo, considere el Reglamento de Construcción del Municipio de Milán (Texto aprobado por el Ayuntamiento el 20 de julio de 1999 - Resolución Reg. No. 81/99 ejecutivo del 7 de agosto de 1999) actualmente en vigor y en vigor desde el 20 de octubre de 1999, pero pronto será revisado o reemplazado. El Reglamento de construcción de Milán indica un área mínima de 3,5 metros cuadrados para el primer o único baño de una casa.y, si la casa tiene más de 70 metros cuadrados, el baño debe tener un lado corto de al menos 170 cm. Si se prevé un segundo baño, éste deberá tener una superficie mínima de 2 metros cuadrados y, en viviendas con dimensiones superiores a 70 metros cuadrados, deberá tener un lado corto de al menos 120 cm. En otras partes de Italia, sin embargo, los tamaños requeridos para el baño pueden ser mayores pero incluso menores. También hay lugares en los que no se requiere una superficie mínima para el baño, pero se puede dimensionar como se desee. Y también hay zonas urbanas donde solo es importante la presencia de piezas indispensables. Por todos estos motivos, a la hora de construir o reformar el baño deberá ponerse en contacto con la oficina técnica del Ayuntamiento. (un diseñador puede hacerlo si el trabajo requiere que esté presente) para averiguar qué dice la ley a nivel local.
Segundo baño: las excepciones
En muchos lugares hay excepciones cuando se trata del segundo baño. Milán, por ejemplo, admite dimensiones más reducidas y ventilación activada; también puedes prescindir del bidé. Siempre que haya otro baño completo.
¿Necesitas una ventana en el baño?
Por ventilación activada entendemos la ventilación de ambientes que no gozan de ventilación natural y en los que el intercambio de aire está asegurado por la introducción de un determinado flujo de aire externo y, en consecuencia, la extracción de un flujo de aire equivalente. defectuoso.
La ley nacional (Decreto Ministerial de Salud de 5 de julio de 1975) exige que en todas las habitaciones de una casa haya luz natural directa, excepto en los baños y otras habitaciones. Pero para el baño especifica que debe haber una abertura al exterior para el intercambio de aire o un sistema de aspiración mecánico . En este caso, la legislación local generalmente da indicaciones más restrictivas, especificando en detalle todos los requisitos en términos de iluminación aerodinámica natural. Tomando como muestra el Reglamento de Construcción del Municipio de Milán, leemos que al menos un baño de la casa debe tener una ventana abatible, de no menos de 0,50 metros cuadrados, para el intercambio de aire. En caso de viviendahasta 70 metros cuadrados, siempre que con solo un dormitorio (incluso con dos camas) y casas con al menos otro baño con ventana, se permita la ventilación activada (Artículo 48 del Reglamento de Construcción del Municipio de Milán). También se especifica que en baños ciegos la aspiración forzada debe asegurar un coeficiente de intercambio mínimo de 6 volúmenes / hora si en expulsión continua, o 12 volúmenes / hora si en aspiración forzada intermitente con control automático; en este caso se debe programar adecuadamente para asegurar al menos 3 repuestos para cada uso del medio ambiente.Esto significa que puede transformar un armario o usar otra habitación sin ventana para crear un segundo baño, siempre y cuando siga las instrucciones del Reglamento de Construcción con respecto a la ventilación activada .
El proyecto se refiere a un baño sin ventana, permitido porque hay otro en la casa con iluminación aerodinámica natural. En este caso, la superficie de 3,5 metros cuadrados permite disponer de los dos accesorios de baño, pero al tratarse de un segundo baño también habría sido posible prescindir del bidé.
Baño, la altura del techo.
Según la ley nacional (Decreto Ministerial de Salud de 5 de julio de 1975), la altura interior mínima de los baños puede reducirse a 240 cm (en lugar de los 270 cm exigidos como límite mínimo para todas las demás habitaciones). La misma indicación también se da en el Reglamento de construcción de Milán: la altura media se puede reducir a 240 cm en los baños (artículo 34 del Reglamento de construcción del municipio de Milán). Esto significa que si la vivienda tiene techos muy altos, es posible insertar bajantes en el baño para obtener compartimentos técnicos o trasteros suspendidos en altura .
¿El baño necesita un pasillo?
En muchos municipios, se presta atención a una división clara y precisa de funciones en el hogar y, en particular, a una separación entre baño y cocina . El Reglamento de Construcción de Milán exige que el baño, o en cualquier caso la habitación que contenga la taza del inodoro, se desacople de la cocina a través de un compartimento especial delimitado por ventanas, que puede ser la antesala, el pasillo o un atrio. El lavabo se puede colocar en la antesala (artículo 37 del Reglamento de construcción de Milán).
El proyecto ilustra cómo aprovechar la antesala de unos 2 m2: en este caso se ha habilitado una zona de lavandería, ya que la legislación permite la inclusión del lavabo en este espacio de entrada. Para facilitar los recorridos y optimizar los dos ambientes, baño y vestidor, se han previsto puertas correderas retráctiles.
El sistema eléctrico en el baño.
Se trata de la variante V3 de la CEI 64/8 "Sistemas eléctricos que utilizan tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua" (publicada el 31 de enero de 2011 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2011) que establece el rendimiento mínimo con respecto al sistema eléctrico doméstico y requiere la instalación de un número mínimo de puntos de energía y puntos de luz separadossegún el tipo de habitación, tamaño y nivel de rendimiento del sistema. El estándar mínimo (clasificado en el nivel 1 de la nueva división introducida por la variante), para el baño requiere al menos 2 puntos de enchufe: generalmente uno en el espejo y otro para la lavadora, considerando también instalar un enchufe schuko para este aparato. Y dos puntos de luz. Además, la variante V3 a la norma CEI 64/8 exige que el control de los puntos de luz de cada habitación (incluido el baño) se coloque al menos cerca de la entrada de la propia habitación, ya sea interna o externa; obviamente también puede haber puntos de mando colocados en otros lugares, siempre que sean adicionales al mencionado.
Seguridad en el baño: agua y electricidad juntas
Las habitaciones que contienen baños o duchas deben clasificarse, con referencia a la seguridad contra contactos eléctricos (directos e indirectos), como lugares de mayor riesgo. En las habitaciones que contengan baños o duchas conviene prever la adopción de precauciones particulares, a fin de evitar condiciones peligrosas para las personas. El sistema eléctrico en el baño debe realizarse con mayores exigencias técnicas que en otros entornos. La norma CEI 64-8, que para la parte de "seguridad" no ha sufrido cambios sustanciales con la variante V3, trata los requisitos particulares para la realización del sistema eléctrico en el baño (o en cualquier caso en la estancia que contiene el baño o la ducha). El diseño e instalación de sistemas eléctricos en habitaciones que contengan baños y duchas deben cumplir, además de los requisitos generales de seguridad de la norma CEI 64-8, también requisitos particulares de seguridad que reduzcan el riesgo relacionado con los contactos directos o indirectos típicos de ambiente de baño. Básicamente , cuanto más te acercas al baño o la ducha, más peligrosas son las condiciones.. Según el peligro, en los cuartos de baño y duchas la norma CEI 64-8 (en la sección 701) identifica cuatro zonas, caracterizadas por un peligro decreciente a medida que uno se aleja del borde de la bañera y / o ducha :
- zona 0 - se identifica por el volumen dentro de la bañera o plato de ducha . Para duchas sin plato, la altura de la zona 0 es de 10 cm y su superficie tiene la misma extensión horizontal que la zona 1. Dada la presencia de agua en condiciones normales de uso, esta zona evidentemente debe ser considerada la más peligrosa.
- zona 1 - se identifica por el volumen sobre la bañera o plato de ducha hasta una altura de 225 cm . En el caso de que el fondo de la bañera o ducha esté a más de 15 cm del suelo, se medirá la altura de 225 cm desde el fondo y no desde el suelo. Para duchas sin plato, la zona 1 se extiende en vertical 120 cm desde el punto central del rociador colocado en la pared o en el techo. La zona 1 no incluye la zona 0, y el espacio debajo de la bañera o la ducha se considera zona 1.
- zona 2 - incluye el volumen que rodea inmediatamente la bañera o el plato de ducha , extendido hasta 60 cm en horizontal y hasta 225 cm en vertical, con la distancia vertical medida desde el suelo. Para duchas sin plato no hay zona 2, sino zona 1 aumentada a 120 cm como se indica en el punto anterior.
- zona 3 - se obtiene del volumen exterior a la zona 2, o zona 1 en caso de falta de plato de ducha, hasta la distancia horizontal de 240 cm . Todos los componentes del sistema eléctrico instalados en cada zona deben poseer requisitos precisos en cuanto a grado de protección (adecuación a las condiciones ambientales) y protección contra contactos indirectos, ambos indicados por los grados de protección IP.
Estas cuatro zonas no se extienden fuera de la habitación a través de las aberturas: esto significa que el interruptor situado fuera de la puerta del baño está permitido, incluso si está a menos de 60 cm del borde de la bañera y / o plato de ducha .
Zona 0: blanco - zona 1: naranja - zona 2: amarillo - zona 3: azul. La zona 0 es el volumen dentro de la bañera o plato de ducha. La zona 1 no incluye la zona 0.