Contenido procesado
- Contrato de alquiler gratuito
- Contrato de arrendamiento con asistencia de alquiler
- Contrato de arrendamiento para uso transitorio
- Cómo te registras y qué impuestos pagas
Hoy en día es cada vez más difícil comprar la casa de sus sueños, gracias a la crisis económica que dificulta el acceso al crédito, especialmente para los jóvenes. Por eso, muchos deciden alquilar un apartamento . Con alquiler asistido o uso temporal o incluso con la fórmula "4 + 4", existen muchos tipos de contratos de arrendamiento previstos por la ley. Te explicamos cuántos y cuáles y el régimen fiscal aplicable.
En el contrato de arrendamiento, hay dos partes: por un lado el dueño del inmueble, llamado arrendador y por otro el inquilino, llamado inquilino o arrendatario . Las reglas generales sobre alquileres están dictadas por la Ley del 9 de diciembre de 1998, n. 431 , titulada "Disciplina de los arrendamientos y cesión de edificios utilizados con fines residenciales". El arrendamiento es un contrato de carácter consensual y de forma libre. La duración generalmente sigue la fórmula clásica de "4 + 4", entendida como cuatro anualidades renovables de otras 4.
Contrato de alquiler gratuito
El contrato de arrendamiento de vivienda más utilizado es el de alquiler gratuito, llamado así porque el monto lo determinan libremente las partes. En cambio, la duración mínima y los procedimientos de renovación, retiro, etc. vienen dictados por la ley.
Contrato de arrendamiento con asistencia de alquiler
En municipios con alta densidad de población, el arrendador-propietario, frente a las concesiones fiscales, puede decidir utilizar modelos contractuales estándar para el arrendamiento, que son estipulados a nivel local por las asociaciones que representan la categoría de propietarios y la de inquilinos. El alquiler es asistido en el sentido de que es objeto de negociación y no puede ser decidido libremente por el propietario. Generalmente tiene una duración fija de 3 años, prorrogables por otros dos, siempre que el arrendador, por necesidades personales, no haya enviado puntualmente la cancelación al inquilino dentro del plazo de 6 meses antes del vencimiento de los tres años.
Contrato de arrendamiento para uso transitorio
Por motivos laborales puede suceder que una persona tenga que trasladarse a otra ciudad y por tanto surja la necesidad de alquilar una propiedad. En este caso, se puede utilizar el tipo de arrendamiento contractual para uso temporal. Con este contrato, el propietario de una propiedad concede el uso de una propiedad contra pago por un período de tiempo limitado y para una necesidad transitoria específica (por ejemplo, por motivos laborales), por un período limitado de 1 a un máximo de 18 meses. La duración, así como la necesidad temporal, debe estar expresamente indicada en el contrato, en caso contrario está sujeto a las reglas ordinarias con una duración de 4 años + 4 años. No es necesario dar la cancelación porque el contrato expira naturalmente al final del tiempo indicado.
Un tipo particular de contrato de arrendamiento para uso transitorio es el que se brinda a los estudiantes universitarios externos. En este caso el requisito transitorio se refiere a la estancia en una ciudad universitaria por motivos de estudios: el alquiler no es pactado libremente por el propietario sino que debe cumplir con lo estipulado por convenios territoriales. La duración del contrato de arrendamiento varía desde un mínimo de 6 hasta un máximo de 36 meses.
Cómo te registras y qué impuestos pagas
Una vez estipulado el contrato de arrendamiento, se debe registrar en la Agencia Tributaria (cabe destacar que el registro es obligatorio solo si la duración del contrato supera los 30 días al año) siguiendo procedimientos específicos:
• En línea desde el sitio web de la Agencia, con credenciales (usuario y contraseña)
• A las oficinas de Hacienda locales, presentando el formulario RLI; debidamente cumplimentado, que también se puede descargar gratuitamente en el sitio web (www.agenziaentrate.gov.it).
Para el registro de un arrendamiento, se deben pagar el impuesto de registro y el derecho de timbre. El impuesto de registro para propiedades residenciales es igual al 2 por ciento del alquiler anual multiplicado por el número de años del contrato de arrendamiento. Para los contratos de alquiler con alquiler pactado, que se refieran a inmuebles ubicados en uno de los municipios con alta densidad poblacional, la base imponible sobre la que calcular el impuesto se reduce en un 30%. El arrendador y el inquilino lo pagan, 50 y 50. Por cada copia del contrato a registrar , también se paga el impuesto de timbre de 16 euros por cada 4 páginas escritas .
También puede optar por pagar un impuesto sustituto, a saber, el cupón seco . Régimen tributario alternativo , con el cupón se paga un impuesto que sustituye al IRPF y los impuestos adicionales relacionados. Quienes elijan el cupón no tendrán que pagar ni el impuesto de matriculación ni el impuesto de timbre. El impuesto tiene diferentes tasas según el tipo de arrendamiento al que se aplica:
• 21% del alquiler anual establecido por las partes para contratos de alquiler gratuito
• 10% de 2022-2023 a 2022-2023 (y del 15% a partir de 2022-2023) para contratos estipulados en municipios con escasez de vivienda (Bari, Bolonia, Catania, Florencia, Génova, Milán, Nápoles, Palermo, Roma, Turín y Venecia y los municipios vecinos así como las demás capitales de provincia) y en aquellos con alta tensión habitacional.