Contenido procesado
- Pavimento solar
- Techos
- Áticos, techos y bóvedas
- Escalera
Cuando se trata de condominios, existen bienes comunes de los condominios cuyo uso está regulado en parte por el reglamento de condominios y en parte por la ley.. Si, por regla general, el condominio único puede utilizar libremente la unidad inmobiliaria única que posee en la forma que considere más apropiada, deberá respetar los derechos de los demás condominios. De hecho, no se permiten intervenciones en la propia vivienda que puedan dañar las partes comunes, la estabilidad y seguridad, así como la decoración arquitectónica de todo el edificio. En todo caso, el condominio único que pretenda realizar intervenciones en la unidad inmobiliaria de su propiedad tiene el deber de comunicarlo al administrador, pero no deberá obtener la aprobación del montaje de condominios para realizar la obra. En cuanto a las partes comunes del condominio, la situación es diferente. En primer lugar, cabe señalar que las partes comunes, de conformidad con el artículo 1117 del Código Civil, son:
- el terreno sobre el que se asienta el edificio, los cimientos, los muros principales, las cubiertas y las cubiertas planas, las escaleras, las puertas de entrada, los vestíbulos, los pasillos, las arcadas, los patios y en general todas las partes de la edificio necesario para uso común;
- las habitaciones para el alojamiento del portero y para el alojamiento del portero, para la lavandería, para la calefacción central , para tendederos y para otros servicios compartidos similares;
- las obras, instalaciones, artefactos de cualquier tipo que sirvan al uso y disfrute común, tales como ascensores, pozos, cisternas, acueductos y también alcantarillas y canales de drenaje, sistemas de agua , para gas, para electricidad, para calefacción y afines, hasta el ramal de las plantas hasta el local de propiedad exclusiva de los condominios individuales.
Al vivir en un condominio, resulta que hay que afrontar gastos relacionados con las partes comunes y, a menudo, uno se pregunta cómo dividirlos . Es bueno saber en primer lugar que los condominios individuales deben utilizar estos bienes comunes de conformidad con las reglas contenidas en el reglamento del condominio, con base en su uso normal previsto y sin perjuicio de su uso por otros. Entonces es posible cambiar el uso previsto de un determinado activo, por ejemplo, las salas de conserjería se pueden usar para otro propósito, pero en este caso se requiere una mayoría de 4/5 del valor total del edificio. Además, ningún condominio puede renunciar a sus derechos sobre las partes comunes, ni escapar de las obligaciones de gastos en caso de obras.Salvo pacto en contrario, en efecto, los gastos de las partes comunes deberán ser sufragados por los condominios en proporción al valor de las respectivas propiedades refiriéndose a las milésimas tablas. Entonces, si los trabajos de mantenimiento o renovación se refieren a partes comunes destinadas a servir a los condominios en igual medida, los gastos se dividen según las milésimas tablas.
Si, por el contrario, se trata de partes comunes que por naturaleza o posición son utilizadas de diferente manera por los condominios (pensemos en las escaleras o el ascensor), los gastos se dividen según el uso que cada condominio pueda hacer. En el caso de áreas comunes como patios, azoteas o sistemas que solo pueden ser utilizados por parte de los condominios, los costos se comparten solo entre quienes los utilizan y aprovechan.
Pavimento solar
Es necesario decir algunas palabras más sobre los tejados planos. De hecho, forman el techo de muchos edificios y forman parte de las áreas comunes, pero pueden ser propiedad, para uso exclusivo, de uno de los condominios. En cuanto a los costos de mantenimiento, en el caso de los condominios que tienen la propiedad y uso exclusivo del techo, estos se dividen entre los condominios en base a las milésimas tablas. Por el contrario, si el techo plano es propiedad o es de uso exclusivo de uno o más condominios, estos deberán pagar un tercio de los gastos., mientras que los dos tercios restantes se repartirán entre los propietarios de las unidades inmobiliarias ubicadas en la vertical de la superficie cubierta por la citada cubierta plana, incluidos los mismos propietarios que tengan uso exclusivo o propiedad de la cubierta plana, si sus viviendas se encuentran ubicadas bajo el pavimento. mismo.
Techos
Los gastos de mantenimiento y reconstrucción de los techos inclinados generalmente se dividen entre los condominios tomando en cuenta las milésimas de propiedad. No obstante, si una parte de la cubierta cubre un ala independiente de un edificio, los costes corren a cargo de los propietarios que se ubican en la vertical de la cubierta sobre la que se va a realizar la intervención.
Áticos, techos y bóvedas
Los soláriums, techos y bóvedas que separan dos apartamentos son propiedad en igual medida de los propietarios de los dos apartamentos. De ello se desprende que todos deben contribuir en partes iguales a los gastos necesarios para las obras de mantenimiento y renovación.
Escalera
Finalmente, en cuanto a las escaleras de uso común, la mitad de los gastos se reparten teniendo en cuenta las milésimas mesas, mientras que la otra mitad se reparte según la altura de cada piso desde el suelo.