¿Quiénes son los sujetos que pueden beneficiarse de la deducción fiscal por rehabilitación de edificios?
La reestructuración de una vivienda permite deducir parte de los costes de las obras del IRPF. En particular, será posible beneficiarse de la deducción del 50% del IRPF hasta el 31 de diciembre de 2022-2023, con un límite máximo de gasto de 96.000 euros por unidad de propiedad, para los gastos incurridos por intervenciones en su propiedad y en partes comunes de edificios residenciales. La deducción fiscal debe dividirse en 10 cuotas anuales iguales.
Aquí está la pregunta del lector Mario B.: Mi madre anciana es dueña de una casa que le gustaría reorganizar, cambiando también ventanas y marcos. Usted no tiene la posibilidad económica de hacerse cargo de los gastos y yo los pagaría, pero ¿puedo solicitar la deducción relativa? De hecho, no podría aprovechar los beneficios fiscales porque tiene ingresos insuficientes y no presenta declaración de impuestos …
La respuesta es afirmativa porque los sujetos que pueden deducir los costos de renovación y reposición de los muebles son los propietarios, los inquilinos o los prestatarios que asumen los costos de ejecución de las intervenciones en unidades inmobiliarias existentes o en partes de ellas de cualquier categoría catastral, también rural, de propiedad o propiedad. No solo los propietarios o titulares de los derechos reales sobre las propiedades sobre las que se realizan las obras y que asumen los costes, sino también el arrendatario o el prestatario pueden beneficiarse de la concesión. En particular, tienen derecho a la deducción:
- el dueño o el dueño desnudo
- el titular de un derecho real de disfrute (usufructo, uso, vivienda o superficie)
- el inquilino o prestatario
- miembros de cooperativas divididas e indivisas
- accionistas de asociaciones simples
- empresarios individuales, solo para propiedades que no son parte de la propiedad de capital o mercancía.
Deducción fiscal con gastos incurridos y titulares de transferencias bancarias y facturas
Tienen derecho a la deducción, siempre que asuman los costes y sean titulares de transferencias bancarias y facturas:
- el familiar conviviente del propietario o poseedor del inmueble objeto de la intervención (el cónyuge, parientes en tercer grado y parientes en segundo grado) y el miembro de la unión civil
- el cónyuge separado cesionario de la propiedad a nombre del otro cónyuge
- el conviviente más uxorio, ni propietario del inmueble objeto de las intervenciones ni titular de contrato de préstamo, por los gastos incurridos a partir del 1 de enero de 2022-2023.
En estos casos, sin perjuicio de las demás condiciones, la deducción es debida aunque las autorizaciones municipales estén a nombre del propietario del inmueble.
Foto de apertura: ático con ventana de techo Velux Integra - www.velux.it