Toldos: restricciones de condominio

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Anonim
La instalación de toldos es una intervención que no requiere autorizaciones administrativas. Pero, ¿qué reglas existen en el condominio? Hablamos de ello con el abogado Alessandro Gallucci - Contacto legal de Aduc (Asociación por los derechos y usuarios de los consumidores).

Contenido procesado

  • Abogado Gallucci, ¿qué elementos se deben tener en cuenta a la hora de instalar toldos en el condominio?
  • ¿Cómo se regula si no hay una regulación específica?
  • ¿Cuáles son las sanciones previstas?

Los toldos, como pantallas solares, son una intervención que mejora la eficiencia energética del hogar. La buena noticia es que su instalación no está sujeta a la presentación de solicitudes de autorización, ya que se trata de una intervención gratuita del edificio. Sin embargo, si vive en un condominio, es importante comprender si la intervención es factible y si existen impedimentos al respecto. Hablamos de ello con el abogado Alessandro Gallucci, contacto legal de Aduc (Asociación por los derechos y usuarios de los consumidores ).

Al decidir instalar un toldo en un condominio, en primer lugar, es necesario evaluar el contenido del reglamento del condominio, si está presente. Esto, si es de carácter contractual, puede llegar incluso a prohibir la instalación de toldos. Sin embargo, si la asamblea lo vota, podría limitarse a indicar sus dimensiones, formas, colores.

Se entiende que el municipio donde se ubica la propiedad podría prever reglas específicas en cuanto a la instalación de carpas, por lo que es bueno informarse en la ventanilla única de construcción, también para saber si se requieren comunicaciones a la institución.

A falta de indicaciones reglamentarias o resoluciones de los accionistas sobre este punto, es necesario ver si ya existen otras carpas que posiblemente se ajusten al color. Luego está la cuestión de la conexión, respecto de la cual, para los balcones salientes, estrictamente hablando, se debe solicitar la autorización del propietario del piso superior. Para la Corte Suprema, de hecho, el llamado sottobalcone (o techo) es propiedad de quienes usan el balcón en sí, no del propietario del piso de abajo. Y si el techo tiene elementos decorativos, estos deben considerarse en un condominio. Y luego las cosas se complicarían, porque el telón podría considerarse perjudicial para la decoración arquitectónica del edificio, lo que en la mayoría de los casos no sucede.

Ninguno, salvo que lo disponga el reglamento del condominio o el reglamento municipal. Sin embargo, si la carpa se instala sin los requisitos indicados, también puede dar lugar a una sentencia que requiera su retirada.